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Ordenanza Nº 2336/1994 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2336/1994
1
1994-08-29
72/1994

ARTICULO 1°: A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, únicamente se podrán promover, vender o hacer circular rifas, dentro del ámbito del Partido de 25 de Mayo, sólo a Entidades de bien público con sede en el mismo.
Se consederará rifa a todo contrato de naturaleza bilateral, consensual y de adhesión celebrado entre una entidad y el adquirente de un número, billete, boleta, certificado o título numerado con sorteos registrables o no, u otros incentivos como premio o retribución, cualquiera sea su denominación, incluyendo las denominadas campañas de socios patrimoniales, protectores o benefactores y todo otro emprendimiento aleatorio que, a traves de de sorteos asignen recompensas como objetivo principal.
ARTICULO 2°: Se deberá evaluar previamente el destino de los fondos a recaudar, los fines perseguidos por al entidad organizadora, la mayor o menor disponibilidad de otros recursos propios de la institución, la cantidad de rifas, en circulación al momento de solicitarse el permiso, y en general, toda otra circunstancia relativa a la oportunidad, y/o conveniencia de conceder la autorización.
ARTICULO 3°: La cantidad de billetes a emitirse en cada uno de ellos, será determinado para cada caso en particular.
ARTICULO 4°: Prohíbese a las Entidades de bien público que soliciten autorización, a contratar o delegar en tyerceras personas, la organización de las mismas.
ARTICULO 5°: La entidad organizadora deberá cursar la solicitud al Sr. Intendente Municipal, consignando: cantidad de boletas a emitir, si es al contado o en cuotas, valor de la misma, detalle de premios a sortearse, (cuando se trate de bienes muebles, especificar las marcas de cada uno de ellos), modo de sorteo, etc.
ARTICULO 6°: Los billetes jugarán exclusivamente por los sorteos de la Loteria Nacional o de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires (no quiniela), o podrá efectuarse mediante escribano público, quien deberá confeccionar el acta respectiva.
ARTICULO 7°: Expedida la autorización mediante decreto municipal y previo a su promoción, circulación y/o venta, los billetes serán visados por la municipalidad, careciendo de valor los que no cumplieran con ese requisito y sin perjuicio de las sanciones que establece la presente Ordenanza.
ARTICULO 8°: Dentro de los diez (10) días de efectuado cada sorteo la entidad organizadora deberá dar amplia publicidad a esa circunstancia, debiendo consignar el número premiado y características del premio.
ARTICULO 9°: Dentro de los sesenta (60) días de la autorización, la entidad organizadora deberá acreditar ante el Departamento Ejecutivo la titularidad de los bienes ofrecidos en premio. En el caso de inmuebles o muebles registrables, con el correspondiente instrumento traslativo de dominio: tratándose de bienesmuebles, con la respectiva factura de compra.
ARTICULO 10°: Cuando el premio consista en dinero en efectivo o títulos - valores, la entidad organizadora deberá acreditar su depósito en una institución bancaria, oficial y/o privada, dentro del plazo establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 11°: La entidad organizadora deberá depositar en la Municipalidad, en un plazo de sesenta (60) días, a partir del otorgamiento del permiso los importes que correspondan en cada caso según se indica a continuación, sobre el monto autorizado a emitir:
a) 2 % (dos por ciento) cuando el mismo supere los 10 (diez) sueldos y hasta los 30 (treinta) sueldos de un empleado administrativo municipal clase IV.
b) 5 % (cinco por ciento) cuando el mismo supere los 30 (treinta) sueldos de un empleado administrativo municipal clase IV.
ARTICULO 12°: Quedan exceptuadas del pago establecido en el articulo anterior todas las rifas de las instituciones reconocidas como de bien público por el Municipio de 25 de Mayo, cuando el monto autorizado a emitir no supere el equivalente a diez (10) sueldos de un empleado administrativo municipal clase IV.
ARTICULO 13°: Cuando la entidad organizadora deba alterar la fecha prevista para el sorteo por razones extrañas a su capacidad de decisión, se entenderá por fecha válida del sorteo, la siguiente a la finalización del factor que produjo la postergación. En caso de que el sorteo se postergue por más de treinta (30) días, tal determinación deberá ser comunicada al Derpartamento Ejecutivo para que tome conocimiento de ello y lo autorice mediante el dictado de un nuevo decreto.
ARTICULO 14°: La entidad organizadora deberá rendir cuentas dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir del sorteo final, del destino asigando a los fondos recaudados. Dicho plazo podrá ser ampliado por resolución fundada del Departamento Ejecutivo a solicitud de la misma.
ARTICULO 15°: Créase un "FONDO BENEFICO DE RIFAS" cuyo producido será destinado a solventar gastos de escuelas, hospitales, cooperadoras, sociedades benéficas, asociaciones de bomberos voluntarios del Partido, etc., el que estará formado por los depósitos establecidos en el artículo 11°) de la presente y de las multas que se apliquen por infracción a las dispocisiones de esta Ordenanza.
ARTICULO 16°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multa equivalente de diez (10) a veinte (20) sueldos mínimos del personal administrativo municipal clase IV, pudiendo imponerse como accesorias de la condena, la revocación del permiso previamente otorgado y, alternativa y/o conujuntamente, el decomiso de los elementos probatiorios de la infracción.
El juzgamientoa las infracciones de la presente Ordenanza Municipal, se regirá por las disposiciones establecidas en el Código de faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires - Decreto- Ley 8751/77.
ARTICULO 17°: Queda prohibida, cuando no mediare expresa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal, la circulación de rifas de otras jurisdicciones, en el ámbito del Partido de 25 de Mayo, salvo que estén debidamente autorizadas por Decretos y/o resoluciones provinciales o nacionales.
ARTICULO 18°: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, con los alcances previstos en esta Ordenanza, toda norma que se oponga a ésta.
ARTICULO 19°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

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