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Ordenanza Nº 2302/1994 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2302/1994
1
1994-03-21
17/1994

ARTICULO 1°: Convócase a los vecinos del Partido de 25 de Mayo que no posean plano final de obra aprobado, total o parcial, del edificio de su propiedad, (Vivienda o Local Comercial y/o Industrial), a incorporarlo hasta el 31 de Diciembre de 1994, a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza por este Departamento Ejecutivo y cuya publicación efectuará en los medios periodísticos locales, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la misma.
ARTICULO 2°: Las incorporaciones se presentarán con la firma de un profesional habilitado por el Colegio respectivo.
ARTICULO 3°: El legajo de incorporación de obra que se presenta deberá estar compuesto por el plano de obra que exige el Código de Edificación y la fotocopia de la planilla de revalúo, debidamente ciumplimentada con las características edilíceas correspondiente, visada y/o sellada por la Dirección de Rentas. Además, se adjuntarán las boletas de aportes y visado del Colegio respectivo y comprobante de aportes a la Caja de Previsión de la Ingeniería con el respectivo contrato celebrado entre el profesional y propietario, en un todo a las leyes 5140 y 5920.
ARTICULO 4°: Para el pago de los derechos de construcción se establecen distintas categorías tanto en viviendas como en locales comerciales y/o industriales:
Vivienda
Categoría A: No abonarán derecho de construcción aquellas incorporaciones cuya superficie total no exceda los quince metros cuadrados, (15,00 mts2).
Categoría B: Abonarán una vez el derecho de construcción aquellas incorporaciones cuya superficie total no exceda los sesenta metros cuadrados,(60,00 mts2).
Categoría C: Abonarán dos veces el derecho de construcción aquellas incorporaciones cuya superficie total exceda los sesenta metros cuadrados, (60,00 mts2).
Locales Comerciales y/o Industriales
Categoría A: Abonarán una vez el derecho de construcción aquellas incorporaciones cuya superficie total no exceda los treinta metros cuadrados, (30,00 mts2)
Categoría B: Abonarán dos veces el derecho de construcción aquellas incorporaciones cuya superficie total exceda los treinta metros cuadrados, (30,00 mts2).
El valor del derecho de construcción es aquel que estipula la Ordenanza Impositiva vigente (N° 2274/93) en su capítulo VIII, Artículo 75°), inciso a) y/o su equivalente para el año 1994.
ARTICULO 5°: Para las Localidades del interior del Partido la presentación podrá realizarse indistintamente en la Delegación Municipal correspondiente o en la Ciudad cabecera.
ARTICULO 6°:La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de su departamento de Obras Particulares, visará y posteriormente, aprobará todos los expedientes que con motivo de la presente Ordenanza se presenten ante el Municipio
ARTICULO 7°:Vencido el plazo otorgado por la presente Ordenanza para la presentación de planos de incorporación de obras clandestinas, el Municipio quedará facultado a inspeccionar en forma particularizada cada fracción de terreno habido en todo el ámbito del Partido de 25 de Mayo y posteriormente, intimará a cada propietario a regularizar su situación, aplicándose a cada infractor la multa a que hace referencia el Capítulo VIII, Artículo 75°) inciso e) de la Ordenanza Impositiva N° 2274/93 y/o su equivalente para el año 1994.
ARTICULO 8°: A partir del 1° de Enero de 1995, el Departamento Ejecutivo, queda facultado para liquidar de oficio, los derechos de construcción a que ascienden las superficies cubiertas de obras que no posean antecedentes de planos aprobados y proceder de acuerdo a la legislación vigente en al materia.
ARTICULO 9°:Circunstancias en las cuales será exigible el derecho de construcción pago:
a) En la transferencia de bienes, negocios comerciales, activos o pasivos, de personas, entidades civiles o comerciales, en la continuación de gravámenes sobre bienes inmuebles o cualquier otro acto u operación relacionados con la situación fiscal de ,os mismos.
b) Cualquier tramitación relacionada con el inmueble, conexión de servicios municipales o privados.
c) Suscripción del inmueble como objeto de utilización del mismo afectado al comercio o industria gravado por la Tasa de Seguridad e Higiene. Los escribanos, abogados, contadores y agentes de retención que intervengan en los supuestos contemplados en este Artículo deberán asegurar el pago de las deudas existentes y acreditar el cumplimiento de dichas oblgaciones.
ARTICULO 10°:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

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