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59/1994
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ARTICULO 1°: Dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente, el Departamento Ejecutivo solicitará al Servicio Meteorológico Nacional y/o al Organismo que pudiere corresponder la instalación sin cargo de seis (6) pluviómetros dentro del Partido de 25 de Mayo (B), a fin de reponer las estaciones de medición que otrora funcionaran en las estaciones ferroviarias. ARTICULO 2°: Los Pluviómetros serán instalados en las siguientes Localidades: Agustín Mosconi, 25 de Mayo, Gobernador Ugarte, Norberto de la Riestra, Pedernales y San Enrique. ARTICULO 3°: La atención de los pluviómetros estará a cargo de del personal Municipal afectado al cumplimiento de tareas en cada uno de los lugares mencionados en el artículo 2° de la presente Ordenanza. ARTICULO 4°: La Municipalidad de 25 de Mayo se comprometerá en el tiempo y forma indicados por el Servicio Meteorológico Nacional, a brindar la información de los registros de lluvias constatados en cada Delegación o estación de medición. ARTICULO 5°: La Municipalidad solicitará al Servicio Meteorológico el envío periódico de los datos estadísticos de lluvias en el partido de 25 de Mayo, elaborados con la información suministrada por el sistema, y llevará un registro espacial al respecto a cargo de la Secretaría de Promoción Económica. ARTICULO 6°: Se autoriza al Señor Intendente Municipal a celebrar convenios con el Servicio Servicio Meteorlógico Nacional a los efectos de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, los que deberán ser convalidados por el Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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