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11/1994
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ARTICULO 1°: Créase la Dirección de Salud Pública Veterinaria y Bromatología. ARTICULO 2°: Se deroga la Resolución 01/84. ARTICULO 3°: La Dirección de Salud Pública Veterinaria y Bromatologia dependerá directamente de la Secretaría de Bienestar Social. ARTICULO 4°: La misma estará integrada por: a) Un Director, profesional que posea título habilitante en Medicina Veterinaria, expedido por Universidad Nacional. b) Un Técnico, profesional con título habilitante en Medicina Veterinaria expedido por Universidad Nacional. c) Técnicos diplomados: se refiere al personal que posee título habilitanteexpedido por Escuelas Técnicas Oficiales o Privadas (Ciclo Superior). d) Ayudantes idóneos: serefiere al personal sin título habilitante que ha adquirido capacitación para tareas específicas. e) Administrativos: se refiere al personal que cumple con tales funciones. ARTICULO 5°: Organigrama:
SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL
- DIRECCIÓN DE SALUD PÚBLICA, VETERINARIA Y BROMATOLOGIA - CONTROL DE ZOONOSIS Y VECTORES - CONTROL HIGIENICO SANITARIO Y ANALÍTICO DE LOS ALIMENTOS.
DIRECCIÓN DE SALUD PUBLICA VETERINARIA Y BROMATOLOGIA: ARTICULO 6°: Serán sus funciones: Planificar, evaluar y dirigir en el ámbito Municipal las acciones tendientes a asegurar en el partido la preocupación de lucha contra las enfermedades de los animales que puedan resultar perjudiciales para la salud del hombre y la economía pecuaria así como el control de los vectores de los mismos. ARTICULO 7°: Ejercer la fiscalización higiénico sanitaria de todos los alimentos y materias primas destinadas al consumo de la población, así como la habilitación y control de funcionamiento de establecimientos, de elaboración, depósitos y comercio de los mismos y medios de transporte. ARTICULO 8°: CONTROL DE ZOONOSIS Y VECTORES: A - MISIÓN: Cumplir a nivel Municipal las disposiciones del Decreto Ley 10081/83(Código Rural); Ley 6703; Decreto 66/63; Decreto 2085/86; Ley 8056; Decreto 4669/73. B - FUNCIONES: Ejecutar acciones de control sobre la población de animales, destinadas a impedir la transmisión de sus enfermedades a las personas. C - TAREAS: prevención y lucha contra la zoonosis, realizando a nivel local el planeamiento, dirección, evaluación y ejecución del control sobre los mismos. ARTICULO 9°: CONTROL HIGIENICO SANITARIO Y ANALÍTICO DE LOS ALIMENTOS: A - MISIÓN: Cumplir a nivel Municipal las disposiciones de Ley 22375 y Decreto 4238/60 y suplementarias; Ley 18284 y Decreto 2126/71 (Código Alimentario Argentino); Ley 6703 y Decreto 66/73; ley 7265 y Decreto 4342/67; Ley de Pasteurización de leche. B - FUNCIONES: realizar acciones de protección de los alimentos a través del Control Higiénico Sanitario y Analítico, especialmente de origen animal, por su carácter de perecedero, verificando las condiciones de la materia prima, del producto elaborado, de los procesos de elaboración, conservación, así como los depósitos y medios de transporte, a fin de impedir la difusión de enfermedades transmisibles al hombre y las toxi-infecciones alimentarias. ARTICULO 10°: Las leyes y decretos enumeradas en los artículos 8 y 9 con sus disposiciones reglamentarias se harán cumplir por la Autoridad Sanitaria de la Municipalidad en el ámbito de su jurisdicción. ARTICULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. ARTICULO 12°: Cúmplase y Regístrese.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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