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24/1995
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ARTICULO 1°: Impónese la siguiente numeración domiciliaria a las calles de la localidad de Pedernales, de éste Partido de 25 de Mayo,a saber: las calles 1 a 13 tendrán numeración ascendente de Sur a Norte, comenzando con el Número 0 en la calle 14 para finalizar con el N° 1500 en la calle 29; las calles 14 a 29 tendrán numeración ascendente de Este a Oeste, comenzando con el N° 0 en la calle 1 para finalizar en el N° 1200 en la calle 13. ARTICULO 2°: Teniendo en cuenta el sentido de las numeraciones ascendentes, a los inmuebles les corresponderá numeración par a los ubicados en la vereda izquierda (Sur y Oeste) y numeración impar a los ubicados en la vereda derecha (Norte y Este) ARTICULO 3°: A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1° y 2° enunciados precedentemente, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección de Catastro, procederá a numerar las edificaciones existentes al día de la promulgación de la presente Ordenanza. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente
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