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155/1995
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ARTICULO 1°: Modifícanse los textos de los Artículos 101° y 102° de la Ordenanza N° 1825/87, los que quedarán redactados de la siguiente manera: 5. PARA ACTIVIDADES GREMIALES Y DESEMPEÑO DE CARGOS ELECTIVOS: ARTICULO 101°) La Municipalidad está obligada a conceder a cada uno de los Delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones gremiales, un crédito de horas mensuales retribuidas conforme a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores N° 23.551, la subvención, de forma directa o indirecta, a una Asociación Sindical de Trabajadores, será considerada como una práctica desleal. ARTICULO 102°) Se concederá licencia automática, sin goce de haberes, al agente que se desempeñe en un cargo electivo o representativo, en Asociaciones Sindicales con personería gremial, en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, aún en la propia Comuna, que requieran representación gremial. La Licencia comprenderá todo el término del mandato y los treinta (30) días corridos a la finalización del mismo. A los fines de la antigüedad, deberá computarse el período de licencia otorgada. ARTICULO 2°: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, con los alcances previstos en esta Ordenanza, toda norma que se oponga a ésta. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente
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