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158/1996
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ARTICULO 1°: Convalídase el convenio celebrado oportunamente entre la Municiplidad de 25 de Mayo, representada en ese acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Miguel Angel Di Salvo; por una parte; y la Unidad Ejecutora y Coordinadora PLAN FAMILIA PROPIETARIA de la Provincia de Buenos Aires, representada por su Presidente, Dn. Santiago Aníbal Maggiotti; por la otra; el que tiene por objeto la colaboración de ésta última dentro del ámbito de su competencia, con la Municipalidad de Veinticinco de Mayo para un mejor cumplimiento de los fines prescriptos por la Ley 11.423, cuyas cláusulas y condiciones quedan establecidas en el mismo, el que se agrega como anexo único y pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las imputaciones, adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias que sean menester para su cumplimiento. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Juan Carlos D' Carlo - Secretario Legislativo - Dr. Julio César Unanue - Presidente
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