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13/1996
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ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 2208/92, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3°: - Fíjase en Pesos Cien ( $ 100.-) por expediente iniciado el importe de la presente tasa. Cada expediente puede registrar hasta cinco (5) productos. Dicho importe no incluye las tasas por los análisis respectivos ni los impuestos provinciales" ARTICULO 2°: Derógase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 208/92. ARTICULO 3°: Modifícase el inciso 239 del Artículo 69° de la Ordenanza N° 2274/93, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 69°: - 23) Por derecho de iniciación de expedientes para la inscripción de productos alimenticios, en el Registro Provincial de Productos Alimentarios; fíjase en Pesos Cien ( $ 100.-) por expediente iniciado al importe de la presente tasa; con registración de cinco productos. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Juan Carlos D' Carlo - Secretario Legislativo - Dr. Julio César Unanue - Presidente
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