|
1
|
|
98/1996
|
ARTICULO 1°: Convalídase el Convenio celebrado oportunamente entre la Municipalidad de 25 de Mayo, representada en ese acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Miguel Angel Di Salvo; por una parte; y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Administrador General, Lic. Pablo Jorge Sanguinetti; por la otra; por el cual, "El Instituto" se compromete a prestar a esta "Municipalidad" la asistencia financiera para la construcción de CUARENTA MODULOS DE VIVIENDAS de un mínimo de 52 mts2. de superficie cubierta, en el Partido de 25 de Mayo, en el marco del Decreto 9104 y sujeto a Resolución del I.V.B.A. N° 919/92, sus ampliatorias, supletorias y/o modificatorias que este municipio declara conocer y aceptar; convenio que anula los anteriores que fueran aprobados por Ordenanzas N°s 2241/93, ampliatoria de la 2211/92, cuyas cláusulas y condiciones quedan establecidas en el mismo, el que se agrega como anexo único y pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo deberá prever en los presupuestos futuros aquellas partidas para atender los servicios del préstamo hasta su cancelación. ARTICULO 3°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las imputaciones, adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias que sean menester para su cumplimiento. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
|
Juan Carlos D' Carlo - Secretario Legislativo - Dr. Julio César Unanue - Presidente
|