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Ordenanza Nº 2413/1996 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2413/1996
1
1996-01-09
119/1996

ARTICULO 1°: Suspender a partir de la cuota número sesenta y cuatro (64) inclusive, el cobro de la contribución especial por las obras de gas natural para todos los obligados al pago categorizados como domiciliarios, la que fuera impuesta por el Art. 2° de la Ordenanza N° 1924 y liquidada por Ordenanza N° 2018.
ARTICULO 2°: La suspensión que dispone la presente Ordenanza regirá hasta tanto la Municipalidad tenga fehacientemente documentada su posible deuda para con la ex - D.E.B.A. y/o el E.P.R.E y/o el organismo que haga sus veces.
ARTICULO 3°: Una vez conocida la posible deuda por medio fehaciente, la Municipalidad si correspondiere, procederá a adecuar el plan de pagos al mismo, conforme a las necesidades financieras para amortizar la deuda con el Organo acreedor.
ARTICULO 4°: Los obligados al pago categorizados como industriales y/o comerciales que hubieren abonado más de veintiuna (21) cuotas, tendrán un crédito por dicho excedente. La Municiplidad deberá imputar ese crédito primeramente a obligaciones tributarias vencidas y si quedara remanentea futuras. Aquellos contribuyentes que no tengan obligaciones tributarias vencidas ni a vencer tendrán derecho a percibir el excedente en cuestión.
ARTICULO 5°: Los obligados al pago categorizados como domiciliarios que hubieren abonado más de sesenta y tres (63) cuotas, tendrán un crédito por dicho excedente. La Municipalidad deberá imputar ese crédito primeramente a obligaciones tributarias vencidas y si quedara remanente a futuras. Aquellos contribuyentes que no tengan obligaciones tributarias vencidas ni a vencer tendrán derecho a percibir el ecxedente en cuestión.
ARTICULO 6°: Respecto a quienes figuren deudores en relación al tributo descripto en el art. 1° de esta Ordenanza, seguirán siéndolo por el capital y todos los accesorios legales conforme a la Ordenanza Impositiva vigente, por un importe igual al de la suma de sesenta y tres (63) cuotas para los usuarios industriales y/o comerciales.
ARTICULO 7°: Los montos de las cuotas a computar en el caso del art. anterior, corresponden a los previstos y sugeridos como cuotas en la Ordenanza N° 2018 y que fueran aplicados por la Municipalidad.
ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Juan Carlos D' Carlo - Secretario Legislativo - Dr. Julio César Unanue - Presidente.
 

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