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47/1998
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ARTICULO 1°: Modifícanse los artículos 8°) y 11°) de la Ordenanza Impositiva N° 2274/93, que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 8°: La tasa por el Servicio Municipal de alumbrado público en la ciudad de 25 de Mayo, en sus Circunscripciones I y II; en la Localidad de norberto de la Riestra en su circunscripción IV Sección G; en la Localidad de Valdés en su circunscripción X Sección A; en la Localidad de Mosconi en su circunscripción XI Sección A y en la localidad de San Enrique an su Circunscripción XII Sección B; en la Localidad de Pedernales en su Circunscripción IV Secciones A y B; en la Localidad de Pedernales en en su Circunscripción IV Secciones A y B; en la Localidad de Gobernador Ugarte en su Circunscripción VI Sección A y en donde los receptores de los mismos sean usuarios de las Empresas Prestadoras del servicio eléctrico, tributarán de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo. Artículo 11°: El monto del tributo a satisfacerse resultará de aplicar sobre la base imponible las siguientes alícuotas según lugar y categoría, a saber: PARA LA CIUDAD DE 25 DE MAYO. a) Residencial y Gobierno: 16 % sobre el importe básico factrurado por el consumo eléctrico al usuario. b) Comercio. 10 % sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario. c) Industria: 3 % sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario. PARA NORBERTO DE LA RIESTRA: a) Residencial y Gobierno: 8 % sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario. b) Comercio: 4 % sobre el importe básico facturado por el conusmo eléctrico al usuario. c) Industria: 2 % sobre el importe básico facturado por el consumo el usuario. PARA VALDES, MOSCONI Y SAN ENRIQUE: a) residencial y Gobierno: 6 % sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario. b) Comercio: 3 % sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario. c) Industria: 1 % sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario. PARA PEDERNALES: a) Residencial y Gobierno: 10 % sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario. b) 5 % sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario. c) Industria: 2 % sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario. PARA GOBERNADOR UGARTE: a) Residencial y Gobierno: $ 1,50 por usuario por mes. b) Comercio: $ 1,50 por usuario pór mes Industria: $ 1,50 por usuario por mes. A efectos de la determinaciónde las categorías fijadas se estará a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires N° 809 del año 1984. ARTICULO 2°: Autorízase al Departamento Ejeuctivo al ordenamiento del texto de la Ordenanza Impositiva N° 2274/93, como conswcuwncia del alcance de la presente. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Julio César Unanue - Presidente
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