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98/1998
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ARTICULO 1°: Modifícase en el Presupuesto aprobado mediante Ordenanza 2522/97 el detalle de sueldos individuales, conforme el Anexo I y que pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 2°: La modificación establecida en el Artículo 1° se aplicará en forma retroactiva al 4 de mayo de 1998. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Julio César Unanue - Presidente
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