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Ordenanza Nº 2542/1998 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2542/1998
1
1998-07-07
14/1998

ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 41 de la Ordenanza 2274/93, por el siguiente:
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
ARTICULO 41°:
La tasa se abonará de acuerdo al siguiente mecanismo:
1) Servicio de agua corriente:
1.1. Sistema medido.
1.1.2.a) Hasta 300 m3 bimestrales, 0.39
b) de 301 a 600 m3 bimestrales, 0,35
c) más de 600 m3 bimestrales, 0,30
1.1.3. Monto mínimo, el equivalente a metros cúbicos bimestrales, 31
El importe resultará de multiplicar el volumen bimestral de agua potable suministrado por el precio del metro cúbico según escala al momento de la emisión de la correspondiente cuota. El precio establecido es retroactivo a todos los medidores instalados a partir del 1° de Enero de 1996, generando un crédito por el monto que pudiera haberse abonado en exceso, imputándolo a posteriores emisiones por el mismo servicio u otros.
1.2. Sistema no medido.
1.2.1. De acuerdo a la siguiente escala:
Columna I Columna II
Categoría Valuación Monto Base
Inmobiliaria Ley 5738
A de 0 a 300 8.50
B de 301 a 600 11.00
C de 601 a 1500 14.05
D de 1501 a 2000 22.67
E más de 2000 30.30
A los efectos de la aplicación de la escala establecida "ut supra", se estará al siguiente procedimiento:
a) Las valuaciones fiscales inmobiliarias de la Columna I se actualizarán según las altas y bajas de mejoras o modificaciones de su situación catastral que informadas por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires produzcan variaciones en las nuevas valuaciones originales.
Las nuevas variaciones resultantes serán consideradas por el Departamento Ejecutivo para la recategorización de los contribuyentes en la categoría que le corresponda.
b) El monto base fijado en la Columna II será actualizado de acuerdo a los mecanismos establecidos en esta ordenanza en cada cuota a devengarse. Los importes totales anuales así alcanzados se considerarán como monto total del tributo a satisfacer por esta tasa y año que se trate. El monto de la última cuota anual se considerará como el importe base del año siguiente y así sucesivamente.2) Servicios de desagües cloacales:
2.1. Servicio de cloacas con servicio de agua.
El importe que surge de multiplicar los valores determinados por el servicio de agua por el coeficiente del 1,35 y en cada categoría.
2.2. Servicio de cloacas:
El importe que surge de multiplicar los valores determinados para el servicio de agua por un coeficiente de 0,35. 3) Los terrenos baldíos tributarán una tasa (especial) cuyo importe será equivalente al 50 % de los valores establecidos en la Columna II. A los efectos de lo determinado en este artículo, convalídase como definitivos los valores emitidos y devengados por esta tasa hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°: Incorpórase al Artículo 56° de la Ordenanza 2274/93 el siguiente inciso:
ARTICULO 56°: Inciso e) Inspección de Productos alimenticios de origen no animal.
ARTICULO 3°: Sustitúyase el Artículo 57° inciso d) apartado 15 de la Ordenanza 2274/93 por el siguiente:
ARTICULO 57°: Inciso d) apartado 15)
Leche por 10 litros, 0,03 ARTICULO 4°: Sustitúyese el Artículo 57° inciso d) apartado 17) de la Ordenanza 2274/93 por el siguiente:
ARTICULO 57°: Inciso d) apartado 17) Inspección de productos alimenticios sean o no de origen animal, no contempladas en los incisos anteriores, sobre el precio indicado en las facturas o documento equivalente, 2 %
ARTICULO 5°: Modifícase el artículo 69, Inciso 26.3) de la Ordenanza 2274/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 69°: Inciso 26.3
Plano Municipal Plastificado, 22,00
ARTICULO 6°: Sustitúyese el Artículo 75° Inciso a) de la Ordenanza 2274/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 75°: Base imponible - a)
DESTINO TIPO SUP. CUBIERTA SUP.SEMICUBIERTA
$ m2
$ m2 VIVIENDA A 2.69 1.35
B 2.19 1.10
C 1.71 0.85
D 1.28 0.64

COMERCIOS A 1.67 0.83
B 1.53 0.76
C 1.20 0.60
D 1.10 0.55

DEPOSITOS A 1.00 0.50
B 0.80 0.40
C 0.60 0.30
D 0.20 0.10

INDUSTRIAS A 1.58 0.79
B 1.17 0.58
C 0.78 0.39
D 0.20 0.10

SALA DE A 1.79 0.89 ESPECTÁCULOS B 1.39 0.69
C 1.14 0.57
ARTICULO 7°: Sustitúyase el Artículo 75 Inciso e) de la Ordenanza 2274/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 75°: Inciso e) Por la presentación de planos fuera de término, empadronamiento o incorporación, se abonará una multa de acuerdo a la siguiente escala:
e) 1. Las comprendidas en al inciso a) Hasta 30 m2 de Sup. Cubierta, multa de 100.00 %
De 30 m2 a 50 m2 de Sup. Cubierta, multa de 200.00
% Más de 50 m2 de Sup. Cubierta, multa de 400.00 %
e) 2. Las correspondientes a los incisos b) y c), multa de 100.00 %
ARTICULO 8°: Modifícanse las tarifas del Artículo 76° de la Ordenanza 2274/93 por las siguientes:
ARTICULO 76°: En el derecho del Artículo anterior se encuentra comprendido el derecho de inspección de medianeras y el derecho de fijación de la línea municipal.
Cuando estos servicios se prestan sin que medie construcción alguna, se cobrarán las siguientes tasas:
1) Por derecho de inspección de medianeras, 25.00
2) Por derecho de fijación de línea municipal, 25.00
El derecho de copia heliográfica de plano será determinado por el Departamento Ejecutivo de acuerdo al precio de los materiales y gastos que integran el costo de las mismas.
ARTICULO 9°: Sustitúyase el Artículo 78° de la Ordenanza 2274/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 78°: No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, el Departamento Ejecutivo queda facultado para establecer la forma de pago de los derechos hasta un máximo de cuatro (4) cuotas mensuales, consecutivas, sin intereses y con carácter general, un anticipo de acuerdo al destino de la construcción.
ARTICULO 10°: Modifícase el Artículo 108° de la Ordenanza 2274/93 por el siguiente:
ARTICULO 108°: Los derechos establecidos en este Capítulo deberán abonarse al requerirse el servicio a diligenciarse en la Oficina de Guías de la Municipalidad, o en las Delegaciones establecidas en el Partido, y cumplimentadas en formularios especiales, los que tendrán, una vez suscriptos por el peticionante, carácter de Declaración Jurada.
El Permiso de Marcas o Señales del Inciso K del Artículo 106 podrá ser abonado en oportunidad de extender la guía respectiva de los animales marcados o señalados.
Los agentes de retención inscriptos como tales en este Municipio deberán ingresar las sumas percibidas o retenidas en las fechas y oportunidades que fije el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 11°: Modifícase el Artículo 113 de la Ordenanza 2274/93 por el siguiente:
ARTICULO 113°: Fíjase a los efectos del pago de la tasa a que se refiere este Capítulo la siguiente escala:
a) de 5 a 100 Has, 0.47
b) de 101 a 200 Has, 0.56
c) de 201 a 500 Has, 0.61
d) de 501 a 1000 Has, 0.68
e) de 1001 o más , 0.74
ARTICULO 12: Sustitúyanse del Artículo 117 los Incisos ch), d), e), f), y h) de la Ordenanza 2274/93, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ch) Inhumaciones en bóvedas, bóvedas nicheras, nichos cabeceras o laterales y/o sepulturas interiores:
1) Primera categoría con ataúd cofre, tipo cofre o redondo, 25.00
2) Segunda categoría, con ataúd bóveda o bovedilla con caja metálica, 15.00
3) Tercera categoría con ataúd tipo bovedilla para tierra, 12.00
4) Cuarta categoría, con ataúd tipo plano para tierra, 6.00
d) Exhumaciones:
Por la exhumación de restos para ser colocados en urna, 28.00
e) Cambio de ataúdes o caja metálica:
Para cambiar de cajón y/o caja metálica de cadáver depositado, 50.00
f) Traslados:
Para trasladar ataúdes dentro del cementerio, 14.00
g) Verificaciones:
Para verificar ataúdes, 10.00
h) Movimiento:
Por movimiento de ataúdes, 10.00
ARTICULO 13°: Sustitúyase el Art. 124 Inc. c) de la Ordenanza 2274/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:
c) Por ejecución de trabajos viales en predios particulares
c.1) Alquiler de motoniveladora, por hora, 110.00
c.2) Alquiler de cargador frontal, por hora, 75.00
c.3) Alquiler de pala hidráulica, con tractor, por hora, 75.00
c.4) Alquiler de niveladora de arrastre, con tractor municipal, por hora, 75.00
c.5) Alquiler de arado de disco con tractor, por hora, 75.00
c.6) Alquiler camión volcador, 60.00
c.7) Retroexcavadora sin motoniveladora, 90.00
c.8) Retroexcavadora sobre oruga, 120.00
c.9) Cargador con tractor, 75.00
c.10) Tractor, 60.00
c.11) Martillo neumático, 70.00
ARTICULO 14°: Modifícase el Artículo 140 de la Ordenanza 2274/93 por el siguiente:
ARTICULO 140°: TASA POR SERVICIOS SANITARIOS:
Quedan exceptuados del pago de la Tasa por los Servicios de Agua Corriente y Cloacas las personas físicas o jurídicas contempladas en el Artículo 138. La eximición no alcanza a los servicios prestados en los lugares de esparcimiento o recreo o piletas de natación que posean dichas entidades. Las eximisiones acordadas lo es por los porcentuales determinados en cada uno de los incisos del artículo citado. En el caso de contar con servicio medido, la eximición alcanza sólo al consumo determinado como MONTO MINIMO.
ARTICULO 15°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a confeccionar un texto ordenado de la Ordenanza 2274/93.
ARTICULO 16°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Julio César Unanue - Presidente
 

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