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80/1999
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ARTICULO 1º) Suspéndase por tiempo indeterminado el cobro de la tasa por servicios sanitarios correspondiente al sistema medido de agua corriente, establecido en el Artículo 41º inciso 1) 1.1 de la Ordenanza Impositiva Nº 2274/93 y modificatorias ARTICULO 2º) A raíz de lo dispuesto por el Artículo 1º) de la presente Ordenanza, todos aquellos contribuyentes que actualmente se encuentren afectados al sistema medido de agua corriente, abonarán los importes correspondientes de acuerdo al sistema no medido, establecido en el Artículo 41º inciso 1) 1.2. de la Ordenanza Impositiva Nº 2274/93 y modificatorias, a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza. ARTICULO 3º) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la cuarta (4) cuota del servicio correspondiente a este año. ARTICULO 4º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones, imputaciones y/o adecuaciones presupuestarias que sean menester para el cumplimiento de la presente. ARTICULO 5º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Julio César Unanue - Presidente
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