|
1
|
|
19/1999
|
ARTICULO 1º) Dispónese el uso como espacio peatonal, el que ocupa la calle interna del Parque Laguna Mulitas, desde el sector de vestuarios del Anfiteatro hasta la salida de la misma. ARTICULO 2º) La restricción al tránsito vehicular regirá los días sábados, domingos y feriados nacionales, provinciales y municipales, desde el mediodía hasta el anochecer. ARTICULO 3º) La restricción mencionada en el Artículo 2º operará sobre todo tipo de vehículo automotor (ciclomotores, motos, automóviles, camionetas, etc.). ARTICULO 4º) En dicho espacio peatonal se podrán desarrollar actividades recreativas, educativas y culturales, como ferias artesanales, concursos de manchas, de dibujo, de pintura, cursos de educación vial, etc. ARTICULO 5º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
|
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Julio César Unanue - Presidente
|