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141/2000
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ARTICULO 1°) - Convalídase el Convenio de Cooperación y Asistencia (resulta de aplicación lo dispuesto en el Decreto N° 4041/96) celebrado entre el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, y esta Municipalidad, por el cual se comprometen, en forma conjunta, a coordinar acciones para la implementación de los Programas País, Manos Bonaerenses, Mujer Isleña y Mujer de Campo, en un único Programa en adelante denominado PROGRAMA DE DESARROLLO LOCAL "PRODEL", en el distrito a través de una metodología de desarrollo comunitario, el que se agrega como anexo único y pasa a formar parte integrante de la presente, con las cláusulas y condiciones establecidas en el mismo. ARTICULO 2°) - Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones e imputaciones presupuestarias que sean menester para el cumplimiento de la presente Ordenanza. ARTICULO 3°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Arq. Luis Arturo Fallet - Secretario Legislativo - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
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