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123/2000
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ARTICULO 1°) - Convalídase el Convenio celebrado entre la Municipalidad de 25 de Mayo, representada en ese acto por el Sr. Intendente Municipal Don Mariano Horacio GRAU, por una parte; y los Sres. Carlos E. LAFFAYE y Juan Antonio ABRIOLA, en su carácter de Presidente y Tesorero del Consorcio Canal Araujo el que regirá la forma y condiciones en que se ejecutarán las tareas de la obra denominada "CANAL ALIVIADOR SUBCUENCA ARAUJO DESDE A° EL GATO HASTA PROGRESIVA 6.556" Circunscripción VIII, del Partido de 25 de Mayo, cuyas cláusulas y condiciones quedan establecidas en el mismo, el que se agrega como anexo único y pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 2°) - Facúltase al Departamento Ejecutivo a imputar la erogación que demande el cumplimiento del artículo anterior a la partida presupuestaria: 2.3.7.1.1.2.20. "OBRAS PUBLICAS A DISCRIMINAR". ARTICULO 3°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Arq. Luis Arturo Fallet - Secretario Legislativo - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
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