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12/2000
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ARTICULO 1°) - Las empresas que se radiquen en el Sector Industrial Planificado del Partido de 25 de Mayo, deberán contratar al menos un mínimo del 60 % (sesenta por ciento) de personal residente en nuestro Partido, con una antigüedad mínima comprobable de doce meses de residencia. ARTICULO 2°) - Las empresas que liciten o resulten adjudicatarias de obras públicas dentro del Partido de 25 de Mayo, deberán contratar un 90 % (noventa por ciento) de personal en las mismas condiciones de residencia del artículo anterior. ARTICULO 3°) - Las empresas que requieran la contratación de mano de obra especializada no disponible en la oferta del mercado laboral local, quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente Ordenanza. ARTICULO 4°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Guillermo Ismael Andrada - Secretario - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
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