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Ordenanza Nº 2629/2000 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2629/2000
1
2000-07-10
41/2000

REGULARIZACION DE DEUDAS

CAPITULO I

REGIMEN DE REGULARIZACION Y FACILIDADES DE PAGO

ARTICULO 1°)
- Su establecimiento. Establécese un REGIMEN DE REGULARIZACION Y FACILIDADES DE PAGO, general y temporario, para regularizar deudas y obligaciones fiscales municipales en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°) - Deudas que comprende. El presente régimen permite la regularización de las deudas impagas provenientes de tasas, contribuciones de mejoras, derechos, anticipos, multas, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos mencionados, intimadas o no, en proceso de determinación, en discusión judicial y/o juicio de apremio, recurridas en cualquiera de las instancias, a la fecha de acogimiento al régimen. Pueden regularizarse las deudas por los conceptos mencionados en el párrafo anterior que hubieran sido incluidos en anteriores regímenes de regularización y facilidades de decaídos por incumplimiento debiendo liquidarse de conformidad con el Capítulo IV. de esta Ordenanza, por los saldos impagos.
ARTICULO 3°) - Exclusiones. El régimen de regularización no será aplicable a las deudas: a) De los responsables, agentes de retención y/o recaudación proveniente de percepciones de tributos efectuadas y no ingresadas a término;
b) De los contribuyentes, responsables y agentes de recaudación por las cuales fueron sancionados por resolución firme con multa por defraudación fiscal a la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza;
c) Proveniente de obligaciones fiscales emergentes de determinaciones o resoluciones dictadas en sede judicial con sentencia pasadas en autoridad de cosa juzgada;
d) Por intereses, recargos, multas, y demás accesorios correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos anteriores.
ARTICULO 4°) - Monto de la deuda y momento de su determinación. El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza será por el monto de la deuda que informe la Municipalidad al momento en que produzca el mismo. Este monto podrá ser impugnado por el contribuyente o responsable en oportunidad anterior al acogimiento formal, producido éste la deuda se considerará consentida y firme. Para el caso de derechos de construcciones no declaradas en tiempo y forma se estará a la manifestación del contribuyente bajo declaración jurada respecto a los metros cuadrados edificados y tipo de edificación. El Departamento Ejecutivo verificará la veracidad de lo declarado y el cumplimiento de todos los recaudos necesarios para la habilitación de la obra declarada, sin los cuales no se dará curso a la regularización de la deuda solicitada. Si se comprobara que hubo falsedad en la declaración del contribuyente se darán por decaídos los beneficios que acuerda esta Ordenanza. Esta circunstancia deberá constar en el formulario de acogimiento.
ARTICULO 5°) - Requisito de acogimiento. Será requisito esencial para acogerse al régimen de regularización de deuda, haber dado cumplimiento al ingreso de las obligaciones vencidas en el mes inmediato anterior al del acogimiento o incluirlas en el plan de pago contemplado en el Capítulo II de esta Ordenanza.
ARTITULO 6°) - Quienes pueden acogerse. Podrán acogerse a los beneficios del presente régimen: los contribuyentes, agentes de retención y/o percepción por los gravámenes no retenidos, tenga o no obligaciones fiscales en ejecución, como así también deudas que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial, allanándose y renunciando a toda acción y derecho relativo a las causas en que se persiga el cumplimiento de la deuda incluida en la solicitud y hacerse cargo de las costas y demás gastos incurridos hasta ese momento.
ARTICULO 7°) - Contribuyente en proceso de Concurso preventivo o Quiebra. Los Contribuyentes que se encuentren en proceso concursal deberán acompañar junto con la presentación, la documentación que acredite la autorización judicial para efectuarla, mediante certificación expedida por el Juzgado interviniente. La declaración de concurso civil o comercial hará caducar de pleno derecho el beneficio del pago en cuotas otorgado, haciendo exigible la totalidad del saldo adeudado.
ARTICULO 8°) - Deudas con resolución administrativa o en ejecución judicial. Cuando se trate de deudas respecto a las cuales exista resolución determinativa firme, o se encuentre en curso de ejecución judicial, el acogimiento a los beneficios de esta Ordenanza deberá formularse por la totalidad de la pretensión fiscal con los beneficios establecidos en el Capítulo II. La presentación del acogimiento implicará el allanamiento y renuncia a toda acción o derecho. Asimismo se deberá acreditar mediante la presentación de un certificado expedido por el Departamento Ejecutivo el cumplimiento o regularización de las costas y gastos causídicos lo que debe producirse en un plazo de 15 días a contar desde el momento del acogimiento.
La Dirección General de Asesoría Letrada comunicará a la Secretaría de Hacienda y Economía y al Departamento Ejecutivo, cualquier circunstancia que altere las condiciones que permitan el encuadramiento dentro del beneficio, sin perjuicio de los deberes formales a los que el síndico y/o contribuyente se encuentre obligado por las normas de esta Ordenanza.
ARTICULO 9°) - Plazo del acogimiento. Los contribuyentes y/o responsables deberán presentarse a regularizar su situación en la forma y condiciones que establece esta Ordenanza y las que podrá establecer reglamentariamente el Departamento Ejecutivo formalizando el acogimiento dentro del término de 90 días corridos contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza.
CAPITULO II

EFECTOS DE LA REGULARIZACION DE DEUDA Y MODALIDADES DE PAGO

ARTICULO 10°)
- Efectos. La regularización de deudas tendrá los efectos y las modalidades de pago siguientes:
a. Pago al contado.
Condonación del 100 % de los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha del acogimiento.
b. Pago mediante plan de cancelación: en hasta 42 cuotas mensuales.
Hasta un máximo de 3 cuotas o fracción menor:
Condonación en un 80 % de los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha del acogimiento.
Hasta un máximo de 6 cuotas o fracción menor:
Condonación en un 70 % de los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha del acogimiento.
Hasta un máximo de 12 cuotas o fracción menor:
Condonación en un 60 % de los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha del acogimiento.
Hasta un máximo de 18 cuotas o fracción menor:
Condonación en un 40 % de los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha del acogimiento.
Hasta un máximo de 24 cuotas o fracción menor:
Condonación en un 20 % de los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha del acogimiento.
El acogimiento al régimen producirá la condonación de las multas, recargos y demás sanciones.
ARTICULO 11°) - Pago. Cuotas. Interés. El pago al contado del total de la deuda o el de la primera cuota cuando se opte por el plan de pagos mensuales, deberá realizarse al momento de formalizarse el acogimiento. Las cuotas del plan de pago serán mensuales, consecutivas, e iguales en lo referente al monto del capital a amortizar - deuda original hasta el acogimiento del presente régimen y estarán sujetas a un interés compensatorio según lo que se determina en los párrafos siguientes.
Las cuotas de los planes de pago de más de 30 cuotas estarán sujetas cada una de ellas a un interés resarcitorio del 8,50 % anual, sobre saldo de capital, entre la fecha de presentación al plan de facilidades de pago y el ingreso de cada una de dichas cuotas.
Las cuotas de los planes de pago de más de 36 cuotas estarán sujetas cada una de ellas a un interés resarcitorio del 11,00 % anual, sobre saldo de capital, entre la fecha de presentación al plan de facilidades de pago y el ingreso de cada una de dichas cuotas.
ARTICULO 12°) - Importe mínimo de las cuotas. Regirán los siguientes importes de cuota mínima según el siguiente detalle:
Tasa de Barrido y Limpieza: Zona A $ 20,00
Tasa de Barrido y Limpieza: Zona B $ 10,00
Tasa de Servicio Sanitario: $ 10,00
Tasa de Mantenimiento y Mejorado de Red Vial: $ 20,00
Tasa de Seguridad e Higiene: $ 20,00
Demás obligaciones $ 15,00
ARTICULO 13°) - Mecanismo optativo de pago de las cuotas. Aquellos que se acojan al plan de pagos podrán optar por que el cobro de las cuotas se realice por el mecanismo contemplado en la Ley Provincial 10.740. En este caso deberá asentar expresamente en el formulario de acogimiento la opción efectuada y su irrevocabilidad durante el tiempo de duración del plan de pagos elegido.
ARTICULO 14°) - Condición resolutoria. Los beneficios previstos en esta Ordenanza se hallan sujetos a la condición resolutoria del cumplimiento de la obligación adeudada, sea mediante el pago al contado o a través de la efectivización en tiempo y forma legales del plan de pago en cuotas a que se acceda.
ARTICULO 15°) - Pagos anteriores. Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza por conceptos que resulten condonados o reducidos, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho a repetirlos.
ARTICULO 16°) - Reconocimiento de deudas. La presentación del acogimiento a los beneficios establecidos en el presente régimen, tendrá el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de deuda y operará como causal de interrupción de la prescripción respecto de las facultades de verificación y la acción de cobro de las tasas, contribuciones, derechos, y otras gabelas, según sea el caso. Asimismo implicará la renuncia irrevocable e incondicional del derecho de repetición respecto a los importes incluidos en la regularización. Todo lo cual deberá constar en el formulario de acogimiento y liquidación de deuda que firmara el contribuyente o responsable.
ARTICULO 17°) - Pago anticipado. Los interesados podrán efectuar el pago anticipado de cuotas o aún la cancelación del plan con anterioridad al vencimiento establecido.
En tal caso se liquidarán las cuotas pendientes de pago hasta el momento de la precancelación con deducción de los intereses que hubieran correspondido ser pagados hasta el vencimiento del plan de pagos.
ARTICULO 18°) - Como se acordará. Garantía. Las facilidades de pago se acordarán por cada gravamen, por partida o número de inscripción, en los plazos del acogimiento, modos y formas establecidas en esta Ordenanza. En cuanto al monto de la deuda resultante del acogimiento el Departamento Ejecutivo podrá requerir aquellas garantías que considere necesarias y que fijara con carácter general.
ARTICULO 19°) - Ingreso de cuotas fuera de término. Interés por mora. El ingreso de cualquier cuota del plan facilidades de pago efectuado fuera del término que no implique la caducidad prevista en el Capítulo III. Será liquidado con los intereses resarcitorios correspondientes hasta la fecha del efectivo pago con más un interés moratorio a tasa equivalente al 50 % del resarcitorio.
ARTICULO 20°) - Explotaciones industriales, comerciales y agropecuarias con graves dificultades económicas y financieras. Los titulares de tales explotaciones que se consideren necesarias para mantener empleada mano de obra local, favorecer la reactivación económica o que afronten graves dificultades económicas financieras podrán, solicitar facilidades de pago conforme al régimen establecido en esta Ordenanza y a lo establecido en el presente Capítulo y en los incisos siguientes:
1) El Departamento Ejecutivo evaluará la situación económica de las explotaciones y titulares que soliciten acogerse a los plazos que se determinan y establecerá un plan de pagos a acordar, pudiendo a tales efectos solicitar a cualquier entidad bancaria, dependencia u organismo nacional, provincial o municipal, o a las entidades respectivas correspondientes, asesoramiento, antecedentes y toda otra información que considere necesaria a más de la que por escrito presentará quien pretenda acogerse a estos beneficios detallando claramente las causas de la solicitud.
2) El régimen de facilidades de pago no podrá exceder al fijado con carácter general en esta Ordenanza y las solicitudes serán resueltas por el Departamento Ejecutivo.
3) La deuda que se regularice se podrá amortizar en cuotas bimestrales, trimestrales o semestrales que serán consecutivas y estarán sujetas en cuanto al capital a amortizar y la aplicación de intereses a lo previsto en esta Ordenanza. La fecha de vencimiento de cada cuota según los plazos solicitados y acordados en ajuste a este artículo coincidirá con la que con carácter general se establezca para el pago de las cuotas normales de este Plan de Regularización.
4) La Secretaría de Hacienda y Economía y la Dirección General de Asesoría Letrada producirá informe técnico y jurídico, justificando la procedencia total o parcial del pedido efectuado por los interesados sugiriendo la constitución o no de garantías, las que serán elevadas al Departamento Ejecutivo conjuntamente con los elementos que se le requerirán y serán aportados por los interesados acreditativos de las graves dificultades económicas y financieras alegadas.
5) La resolución que tome el Departamento Ejecutivo será notificada por la Secretaría de Hacienda y Economía.

CAPITULO III

CADUCIDAD

ARTICULO 21°)
- Causales. Efecto. La caducidad del plan de pagos se producirá por:
a) El mantenimiento de tres cuotas impagas consecutivas o alternadas de este Plan de Regularización al vencimiento de cuota inmediata siguiente de presentarse dicha situación y aunque tal cuota sea abonada. En este caso, para evitar la caducidad del plan deberá abonarse -al menos- la cuota impaga al vencimiento más antiguo.
b) El mantenimiento de tres cuotas corrientes impagas consecutivas o alternadas al vencimiento de la cuota corriente inmediata siguiente de presentarse dicha situación y aunque tal cuota sea abonada. En este caso, para evitar la caducidad del plan deberá abonarse -al menos- la cuota impaga al vencimiento más antiguo.
c) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse los 60 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
d) El incumplimiento del contribuyente o responsable a cualquiera de las obligaciones establecidas a su cargo en esta Ordenanza.
ARTICULO 22°) - Efectos ipso jure. El decaimiento del plan de regularización se producirá de pleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos en esta Ordenanza y los pagos que se realicen con posterioridad se imputarán a cuenta de lo adeudado pudiendo exigirse administrativa y judicialmente, en todos los casos -sin necesidad de ningún otro recaudo- el total de lo adeudado.
ARTICULO 23°) - Imputación de pagos. Operada la caducidad se perderán todos los beneficios previstos en esta Ordenanza en proporción a la deuda pendiente de pago. A tal fin se imputará a la deuda liquidada en la solicitud las sumas ingresadas en concepto de capital por cada cuota pagada con anterioridad a la caducidad. El saldo que resulte impago se liquidará de acuerdo al sistema normal de liquidación de deuda que no gocen de los beneficios de esta presentación espontánea.
En todos los casos la caducidad se ordenará la expedición del título ejecutivo para el cobro del saldo impago.

CAPITULO IV

REHABILITACION DE REGÍMENES DE PAGO Y FACILIDADES ANTERIORES

ARTICULO 24°)
- Deudas provenientes de planes de pagos anteriores decaídos. Podrán regularizarse en alguna de las modalidades previstas en el Capítulo II las deudas provenientes de las cuotas vencidas de planes de pagos caducos otorgados al amparo de las Ordenanzas 2539/98 y 2604/99.
ARTICULO 25°) - El acogimiento al plan del presente Capítulo se formulará conjuntamente con el de la deuda comprendida en el Capítulo I de esta Ordenanza, y la liquidación para el pago se efectuará en un único formulario.
ARTICULO 26°) - Quienes incluyan en las solicitudes de acogimiento deuda proveniente de anteriores regímenes de regularización y planes de pagos deberán presentarse provistos de la documentación que acredite aquellos acogimientos y los pagos realizados en consecuencia, a los fines de su imputación y liquidación de la deuda sometida al presente régimen.
ARTICULO 27°) - El monto consolidado de lo adeudado y pendiente de pago, valor original de las cuotas impagas (capital de la cuota más los intereses), se liquidará aplicando lo dispuesto en el Capítulo II. La consolidación establecida en este artículo deberá constar expresamente en el formulario de acogimiento.
ARTICULO 28°) - La caducidad del nuevo plan se producirá de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III.

CAPITULO V

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 29°)
- Transferencias, hipotecas y ceses. En los casos de transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles y comerciales o cualquier otro acto de similar naturaleza, podrá continuarse con el plan de pagos otorgado si el adquirente asumiera expresamente responsabilidad solidaria por el pago del saldo adeudado.
En el supuesto de constitución de hipoteca el acreedor hipotecario deberá renunciar expresamente al grado de privilegio en relación al crédito fiscal municipal.
Las manifestaciones en el sentido indicado se consignarán:
a) En el caso de inmuebles, en las escrituras públicas;
b) En las demás transferencias en la escritura pública o instrumento privado o formulario administrativo mediante el cual se hubiere formalizado la operación, con firmas certificadas ante Escribano Público.
En todos los casos deberá acreditarse el cumplimiento de las cuotas del plan de pagos vencidas a la fecha en que se formule esta opción.
Cuando se trate de cese de actividades deberán cancelarse íntegramente los planes de cuotas acordados.
ARTICULO 30°) - Los notarios intervinientes en los actos escriturarios de transferencia de bienes y explotaciones, podrán, durante la vigencia de este régimen, suscribir el acogimiento de pago al contado previsto en esta Ordenanza en representación del contribuyente.
La autorización otorgada por el contribuyente al escribano a los fines previstos en el artículo precedente, deberá constar en carta poder emitida por el contribuyente al escribano a los fines previstos en el artículo precedente, debiendo ser acompañada en oportunidad de formular el acogimiento.
ARTICULO 31°) - Normas complementarias. El Departamento Ejecutivo podrá:
a) Dictar normas complementarias que considere necesarias a los fines de la implementación en general del régimen que se establece por esta Ordenanza.
b) Rechazar las solicitudes cuando a su juicio no se verifiquen las condiciones previstas en la presente.
c) Ampliar el período de presentación y acogimiento por razones de interés fiscal, de orden operativo o para satisfacer los requisitos exigidos en la presente a los fines del acogimiento previsto, y establecer un plazo dentro del cual se consideren cumplimentados en término los aludidos recaudos. En ningún caso el plazo máximo podrá exceder a los noventa días a contar desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 9°.
d) Establecer vencimientos diferenciados para la presentación de solicitudes de acogimiento según los diferentes gravámenes y para el pago de las cuotas del plan de pagos.
ARTICULO 32°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Guillermo Ismael Andrada - Secretario - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
 

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