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17/2000
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ARTICULO 1°) - Facúltase al Departamento Ejecutivo para acordar a los obligados al pago de tasas y contribuciones municipales bonificaciones especiales por buen cumplimiento y para estimular el ingreso anticipado de cuotas y/o del monto total anual de tales impuestos. ARTICULO 2°) - Bonificaciones. Se establecen las siguientes bonificaciones: 2.1.) Por buen cumplimiento con el pago en término de cada cuota: 10 % de bonificación sobre el monto de la cuota; 2.2.) Por pago anticipado: 2.2.1.) de cuotas a vencer 15 % de bonificación sobre el monto de las cuotas cuyo pago se anticipa; 2.2.2) del impuesto total anual 20 % de bonificación sobre el monto anual de la obligación. ARTICULO 3°) - Buen cumplimiento. A efectos de determinar el buen cumplimiento la Autoridad de Aplicación deberá: 3.1.) Considerar que durante el período quinquenal desde la fecha en que debieron pagarse hasta la última cuota vencida inmediata anterior al de la emisión sobre la cual se aplicará la bonificación, se verifique la inexistencia de pagos pendientes respecto a los cargos en el período indicado. 3.2.) Comprobar la inexistencia de actos administrativos o judiciales en procura del pago de deuda atrasada. La bonificación por buen cumplimiento se aplicará automáticamente sobre el monto de cada cuota del calendario de vencimiento del año fiscal que se trate. Este beneficio se pierde de pleno derecho y sin necesidad de acto formal alguno cuando el beneficiario deje de cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma. ARTICULO 4°) - Pago anticipado. Los contribuyentes podrán efectuar la cancelación de las cuotas a vencer y del total anual del gravamen correspondiente con anterioridad al vencimiento establecido en el calendario de vencimientos del año fiscal en que se otorgue el beneficio. 4.1.) Pago anticipado de cuotas a vencer. Esta bonificación se aplicará a petición del interesado y para acceder a ella deberá acreditar el cumplimiento de los recaudos indicados en el artículo anterior. 4.2.) Pago anticipado total anual. A efectos de la bonificación por pago total anual el Departamento Ejecutivo queda autorizado a emitir junto con la primera cuota de cada año el monto anual total del gravamen sobre el cual se aplicará el porcentaje de la bonificación. Este beneficio es automático y tiene: a) carácter general, esté o no el contribuyente al día con los pagos anteriores; b) efectividad hasta el vencimiento en término de la primera cuota anual con el cual se haya emitido, producido el mismo decae de pleno derecho el beneficio otorgado. ARTICULO 5°) - Los beneficios establecidos en esta Ordenanza también serán de aplicación en los casos de partidas cuyas deudas hayan sido incluida en planes de regularización y/o facilidades de pago vigentes siempre que el interesado cumpla con los pagos correspondientes a los mismos, la falta de cumplimiento en tiempo y forma produce la pérdida automática del beneficio. ARTICULO 6°) - Los porcentajes establecidos se aplicarán exclusivamente a efectos del cálculo de las bonificaciones especiales respecto a los impuestos del año fiscal correspondiente a su aplicación careciendo los interesados del derecho a reclamar reconocimiento o suma alguna en tal concepto por impuestos correspondientes a ejercicios anteriores. ARTICULO 7°) - Será Autoridad de Aplicación de lo normado la Secretaría de Hacienda y Economía por la Dirección de Recaudación Municipal. ARTICULO 8°) - Derógase toda otra Ordenanza y disposiciones complementarias que se opongan a la presente. ARTICULO 9°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Guillermo Ismael Andrada - Secretario - Guillermo Horacio Faviano - Presidente
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