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Ordenanza Nº 2692/2001 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2692/2001
1
2001-10-02
07/2001

ARTICULO 1°) - La presente Ordenanza tiene por objeto declarar de Interés Patrimonial el área de la localidad de Ernestina, Partido de 25 de Mayo, correspondiente a la Calle San Martín desde la Avenida Dr. Enrique Keen y Calle De las Hortensias, incluyendo el área de influencia de la Estación del Ferrocarril y los terrenos destinados a Plaza Pública ubicada entre las calles San Martín, De La Libertad y Avenida del Fondo según croquis de la localidad que como Anexo A acompaña a la presente.
ARTICULO 2°) - Se incluye en la declaración de la presente Ordenanza los siguientes ítems:
a) La totalidad de la mencionada arteria con todas sus características topográficas y naturales.
b) Edificios públicos y privados incluyendo a los elementos que hacen a su equipamiento, identidad y reconocimiento (rejas, faroles, veletas, fuentes, cartelera, etc.).
c) La vegetación de espacios públicos y privados.
ARTICULO 3°) - Otórgase carácter de Patrimonio Artístico y Cultural Municipal a los monumentos, bustos, placas y esculturas, ubicadas en lugares y/o edificios públicos, y/o todo mobiliario urbano de la localidad de Ernestina, previo dictamen de la autoridad de aplicación.
ARTICULO 4°) - Toda acción a emprender sobre los bienes declarados de Interés Patrimonial que implique cualquier modificación, conservación, refuncionalización, cambio de uso o destino, o cualquier alteración por el concepto que fuere, deberá ser previamente autorizado por la Municipalidad, con intervención de la autoridad de aplicación.
ARTICULO 5°) - Gozarán de exención del pago de los Derechos de Construcción, los propietarios que realicen en inmuebles intervenciones aprobadas por la autoridad de aplicación y que tengan como finalidad los objetivos detallados en el artículo anterior.
ARTICULO 6°) - Los inmuebles de Interés Patrimonial que pertenezcan a distintos propietarios en partes divisas, deberán preservar la unidad de imagen en su volumen edilicio, en cuanto al tratamiento de fachadas, color, accesorios, instalaciones, espacios verdes, etc.. Las marquesinas, toldos, carteles comerciales y señalizaciones deberán guardar proporción y unidad con el edificio, de acuerdo a las normas que dicte la autoridad de aplicación.
ARTICULO 7°) - Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Obras y Servicios Públicos coordinando con la Dirección de Cultura quienes tendrán a su cargo las siguientes acciones:
a) Realizar un relevamiento de la localidad de Ernestina a los efectos de confeccionar un listado de los principales elementos con valor histórico en un registro que sirva como instrumento de gestión y funcione como una base de datos única.
b) Formular conjuntamente con los propietarios, las pautas jurídicas, económicas, técnicas, y las que fueren de utilidad, con el objeto de lograr una adecuada preservación de los bienes.
c) Promover la ejecución del programa de restauración, conservación, reutilización, refuncionalización, acciones de rescate y todas aquellas que tiendan a preservar los bienes.
d) La propuesta y ejecución de programas de difusión del patrimonio cultural y la publicidad de estudios e investigaciones sobre el tema.
e) La promoción de medidas tributarias y financieras para aquellas personas e instituciones que conserven o quieran efectuar tareas tendientes a conservar bienes de interés patrimonial.
f) La concertación de convenios con organismos públicos o privados, para la ejecución de intervenciones que se efectúen sobre dichos bienes, bajo la supervización y dirección de la autoridad de aplicación.
g) Gestionar la cooperación y asesoramiento de las Comisiones Nacional y Provincial de Monumentos, Sitios y Lugares Históricos, organismos gubernamentales y todos aquellos que se consideren convenientes para el logro de los fines descriptos.
ARTICULO 8°) - El Departamento Ejecutivo procederá a señalizar los edificios y/o elementos que la autoridad de aplicación considere con mayor valor histórico, simbólico, arquitectónico ó ambiental. En la misma deberá constar el año de construcción y todo otro dato que se considere de interés.
ARTICULO 9°) - El Departamento Ejecutivo notificará a los propietarios de la localidad de Ernestina dentro de los quince días de la presente declaración de Interés Patrimonial, entregándoles asimismo, copia de la presente Ordenanza.
ARTICULO 10°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Arq. Luis Arturo Fallet - Secretario Legislativo - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
 

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