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98/2001
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ARTICULO 1°) - Créase el BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 12 inciso 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y a la Ley Orgánica de las Municipalidades Artículo 107 inciso 2, pero fundamentalmente a los principios de publicidad de los actos de gobierno, que impera en todo sistema de gobierno republicano. ARTICULO 2°) - En el Boletín Oficial Municipal se publicarán además de las Ordenanzas Municipales, los Decretos emanados del Honorable Concejo Deliberante, las Resoluciones y las Comunicaciones del mismo, los Decretos y las Resoluciones que se dicten tanto en el ámbito municipal como en los Entes Descentralizados que de ella dependan. Se hará en el ejemplar próximo inmediato a la sanción o dictado de la norma en cuestión. ARTICULO 3°) - En el Boletín Oficial Municipal, se publicarán Concursos de Precios y Licitaciones, Públicas y Privadas, como así también las adjudicaciones que resulten de los actos administrativos antes mencionados. ARTICULO 4°) - El Boletín Oficial Municipal tendrá una aparición quincenal, y la tirada mínima, no será inferior a 100 (cien) unidades, la distribución será libre y gratuita, reservando una unidad para el Intendente Municipal, una para cada uno de los auxiliares del Intendente, una para cada Concejal, una para cada medio de comunicación; el resto se distribuirá entre instituciones intermedias y ciudadanos que lo soliciten. ARTICULO 5°) - Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a esta Ordenanza. ARTICULO 6°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Arq. Luis Arturo Fallet - Secretario Legislativo - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
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