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 67/2001 
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 ARTICULO 1°) - Convalídase el Convenio celebrado entre la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires representada en ese acto por el Señor Director General José Octavio BORDON, en adelante "La Dirección", y la Municipalidad de 25 de Mayo, representada en ese acto por el Señor Intendente Municipal Don Mariano Horacio GRAU, en adelante "La Municipalidad", por el cual la primera de ellas iniciará las acciones previstas en el Plan de Emergencia Social Educativo regladas por Decreto 4048 de fecha 19 de diciembre de 2000. En tal sentido realizará todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a los objetivos del programa de modo descentralizado, articulando estas acciones con los Consejos Escolares e Intendentes Municipales, el que se agrega como anexo único y pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 2°) - Facúltase al Departamento Ejecutivo a crear las partidas presupuestarias que sean menester para su cumplimiento. ARTICULO 3°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo. 
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 Arq. Luis Arturo Fallet - Secretario Legislativo - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente 
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