gototopgototop
Ordenanza Nº 2669/2001 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2669/2001
1
2001-05-14
17/2001

ARTICULO 1°) - Bienes comprendidos. Los bienes inanimados que ingresen a repositorios Municipales en virtud de disposición u orden del Departamento Ejecutivo o del Juzgado de Faltas Municipal en cumplimiento de las ordenanzas o reglamentos locales y de normas nacionales o provinciales en cuya aplicación sea competente la Municipalidad, salvo lo dispuesto en ordenanzas o leyes que determinen un procedimiento especial, quedan sujetos al procedimiento que fija la presente Ordenanza, cuando tengan origen en algunas de las siguientes causas:
a) Secuestro o decomiso en lugares del dominio público o privado municipal y/o en propiedad privada cumplidos los recaudos de ley;
b) Retiro o remoción por abandono o pérdida en sitios del dominio público o privado municipal o bajo administración y/o competencia del poder de policía municipal;
c) Desocupación de edificios dispuesta por autoridad municipal competente.
ARTICULO 2°) - Recaudos a observarse. En todos los casos se cumplirán las siguientes normas:
a) Se individualizarán los bienes con indefectible y precisa indicación de la fecha y hora de ingreso de la cosa bajo control municipal, lugar de procedencia, descripción del bien, estado de conservación del mismo y nombre y domicilio del propietario, presunto propietario o legítimo tenedor y lugar en que quedará depositado.
b) La descripción del bien y el estado de conservación del mismo, en forma sintética, se transcribirán en avisos que serán colocados en un plazo de 48 horas a contar desde el ingreso del bien, en lugar visible en el Palacio Municipal y en los repositorios municipales durante seis (6) meses. A más se publicará aviso por tres veces en el Boletín Oficial y/o en un diario de alcance nacional y en un diario local y se remitirá comunicación a la Comisaría del lugar de procedencia del bien.
c) Las planillas, los avisos y la comunicación aludidas, contendrán la citación a los interesados para que retiren los objetos dentro del término de seis (6) meses a contar desde la colocación de los avisos indicados en el primer párrafo del inciso b), quienes podrán retirarlos previa justificación de su derecho y pago de las tasas o gastos de remoción, depósito y conservación, sin perjuicio de la multa aplicada y la reparación de los daños causados, si los hubiere, todo con previa intervención del Juzgado de Faltas Municipal.
ARTICULO 3°) - Bienes que afecten la salubridad. Los bienes o efectos que puedan sufrir descomposición o cuyas condiciones higiénicas o de salubridad signifiquen un peligro para la salud, según el caso, podrán, con intervención del Juzgado de Faltas Municipal, ser inutilizados, desnaturalizados o destruidos de inmediato previa certificación médica o médica veterinaria o técnico bromatológica, dejándose constancia de dicha certificación, de las razones y de la medida que la justifique y disponga en las respectivas actuaciones.
ARTICULO 4°) - Bienes no retirados. Si los bienes u objetos no son retirados dentro del plazo establecido en el inciso c) del Artículo 2°, vencido éste, el Departamento Ejecutivo, con anterior intervención del Juzgado de Faltas Municipal, por decreto, podrá disponer la subasta pública de los mismos para la cancelación de las deudas que emerjan de los conceptos señalados en el inciso c) último párrafo del Artículo 2° e igual obligación de pagar pesa sobre el propietario que se presente antes de la subasta decretada al cual se restituirá la cosa previo pago de lo adeudado por todo concepto.
Si se tratare de vehículos se estará a lo dispuesto en el Artículo siguiente.
ARTICULO 5°) - De los vehículos automotores en particular. Cuando se trata de vehículos automotores, con la debida actuación del Juzgado de Faltas Municipal, se procederá en la forma prevista en el Artículo 2°, consignándose a más y específicamente marca, patente, modelo, número de motor y de chasis o cualquier otro dato significativo para su individualización.
También se comunicará el hecho del ingreso del vehículo automotor a las siguientes instituciones.
a) Policía Bonaerense a efectos de que informe si sobre el vehículo en cuestión pesa orden de secuestro.
b) Registro Nacional de la Propiedad Automotor para que informe sobre el dominio del vehículo y su estado dominial.
ARTICULO 6°) - Disposición y subasta de vehículos automotores. Cumplidos los recaudos del Artículo 2°, y efectuados los trámites del Artículo anterior, sin haberse reclamado la restitución del vehículo por su propietario o tenedor legitimado ni haber sido notificada la Municipalidad sobre orden judicial o policial de secuestro alguno, y habiendo estado el vehículo depositado, por orden del Juzgado de Faltas Municipal, por seis meses en los predios comunales o de terceros destinados a repositorios municipales, para la disposición y subasta del mismo se estará a lo dispuesto en la Ley Provincial 12.646 a cuyo régimen y efectos está adherida la Municipalidad por Ordenanza N° 2.668.
ARTICULO 7°) - Disposiciones transitorias. a) Bienes en depósito por más de seis meses. El Departamento Ejecutivo, previa intervención del Juzgado de Faltas Municipal, podrá disponerse de inmediato el remate de todos los bienes a que se refiere esta Ordenanza que hayan ingresado en repositorios municipales desde hace más de seis meses a la fecha de sanción de esta Ordenanza, con la sola publicación de aviso por tres veces en el Boletín Oficial y/o en un diario con alcance nacional y en un diario local por única vez. b) Bienes en depósito desde menos de seis meses. Para los bienes que hubieren ingresado, previa intervención y resolución del Juzgado de Faltas Municipal, a repositorios municipales desde hace menos de seis meses a la fecha de sanción de esta Ordenanza, la exhibición de las planillas, avisos y la publicidad en el Boletín Oficial y/o en un diario de alcance nacional y en un diario local se ajustará a lo prescripto en la presente Ordenanza. De tratarse de vehículos automotores se estará a lo dispuesto en el Artículo anterior.
ARTICULO 8°) - Derógase cualquier Ordenanza en lo que se oponga a lo establecido en la presente.
ARTICULO 9°) - Regístrese y Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Susana Argentina Nicolloti - Secretaria Legislativa - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web