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101/2002
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ARTICULO 1°) - Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar la zona de Uso Específico (Cementerio de la Ciudad de 25 de Mayo) que comprende al bien identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección C, parte de la Chacra 278, con una superficie equivalente a una sección, designada con el N° XV, según lo especificado en el plano que forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 2°) - Créanse los lotes dentro de cada sección, destinados a nichos cabeceras y laterales, y sepulturas interiores, cuya ubicación figuran en el plano que forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 3°) - Los lotes perimetrales de la sección a ampliar según plano, serán destinados exclusivamente a la construcción de nichos cuya altura mínima sobre nivel de terreno natural será de 2,40 mts. ARTICULO 4°) - A todo lote de nicho cuyo arrendamiento se efectúe, se le conferirá un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del día en que tuvo lugar el mismo, para que el arrendatario construya totalmente la obra proyectada para el lote, previamente aprobada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, si así no lo hiciere, el Municipio queda facultado para tomar posesión del bien que se trate sin que por ello tenga derecho al arrendatario a indemnización alguna. ARTICULO 5°) - Créase la cuenta afectada "FONDO ESPECIAL DE CEMENTERIO" para atender las erogaciones que demanden las obras de infraestructura (cerramientos, agua, parquización, etc.). ARTICULO 6°) - Este fondo se integrará con los siguientes recursos, creando la cuenta "FONDO ESPECIAL DE CEMENTERIO": 1. El producido por el primer arrendamiento de los lotes correspondientes a la ampliación. 2. El producido del primer arrendamiento de nuevos nichos. ARTICULO 7°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
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