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Ordenanza Nº 2716/2002 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2716/2002
1
2002-06-24
51/2002

ARTICULO 1°) - Modifícase el Artículo 9° de la Ordenanza N° 2683/01 en su Título III "De las Secretarías en Particular", III - I) Secretaría de Gobierno y Hacienda, que quedará con la siguiente redacción:
"Artículo 9°: Compete a la SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA atender en general a las relaciones y asuntos institucionales, a las cuestiones vinculadas con la Legislación, la seguridad, el ejercicio de Poder de Policía en los temas de su incumbencia, por un lado y atender en general lo atinente a la elaboración de las políticas fiscales, tributarias y presupuestarias y al desarrollo de las actividades económicas y promoción de los intereses económicos en el ámbito Municipal.
En particular:
1. Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal;
2. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego derechos y garantías de los habitantes del Municipio y en la atención, orientación y en el régimen de la defensa del consumidor y usuarios;
3. Entender en la información y asesoramiento a efectos de la redacción de los proyectos de Ordenanzas, Decretos e iniciativas del Intendente Municipal e intervenir en la promulgación, reglamentación y ejecución de las Ordenanzas;
4. Entender en el ámbito del Poder de Policía Municipal, Seguridad Pública, Tránsito y Transporte y en la coordinación y relaciones con la Policía Provincial, Federal y otras fuerzas de seguridad, de acuerdo a la legislación vigente;
5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos y administraciones Nacional, Provincial y Municipal y en las cuestiones intermunicipales;
6. Entender en la supervisión del despacho y firma del Departamento Ejecutivo;
7. Entender en la organización, dirección y ejecución del régimen de Defensa Civil en Jurisdicción Municipal;
8. Entender en la organización y dirección de los servicios de impresiones, publicaciones y digestos legales;
9. Entender en los programas de reformas de la Administración Pública Municipal, de capacitación tecnológica y en lo relativo al régimen legal del personal en general y en las relaciones con el Sindicato de Trabajadores Municipales;
10. Entender en la convocatoria de las sesiones del Honorable Concejo Deliberante y en las relaciones de éste con el Departamento Ejecutivo y mantener relaciones directas con los titulares de las Comisiones Legislativas;
11. Entender en los planes divulgación, estudio e investigación de la realidad y problemática Municipal, en el área de su competencia, e intervenir en su puesta en práctica;
12. Entender en los aspectos técnico jurídicos de los medios de comunicación en el ámbito municipal;
13. Entender en todo lo relativo a la Justicia Municipal de Faltas, a su infraestructura y a los fondos necesarios para su funcionamiento;
14. Entender en el control de los aspectos jurídicos y legales de todo tipo de licitaciones, contratos, convenios e instrumentos públicos y en la constitución de sociedades, cooperativas y de cualquier otra organización o figura jurídica en que el Municipio sea parte integrante e interesada o ejerza su poder de contralor;
15. Entender en el régimen legal de las rifas de beneficio público;
16. Entender en la compilación, difusión y edición sistemática de la legislación municipal, la jurisprudencia y doctrina legal relativas al Municipio;
17. Entender en las relaciones con entidades públicas o privadas y con los Partidos Políticos;
18. Entender en el régimen de feriados, en los Actos Patrióticos, en el respeto y protección de los Símbolos Nacionales, Provinciales, Municipales y Extranjeros, en la erección y emplazamiento de monumentos;
19. Entender en el régimen jurídico de tierras y aguas y en los planes de regularización dominial;
20. Entender en el régimen legal de las Entidades de Bien Público y del registro y control de las mismas a excepción de aquellas comprendidas en la incumbencia de otras Secretarías;
21. Entender en las relaciones de personal bajo su competencia y del mantenimiento del Patrimonio Municipal en su área;
22. Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal;
23. Entender en la elaboración y ejecución del Presupuesto Municipal;
24. Entender en la política y régimen tributario; ser implacables en la percepción de la renta y de todas las tasas, derechos, contribuciones y demás gravámenes municipales; emisión de timbres, sellos y papeles públicos municipales, con rapidez y eficiencia;
25. Entender todo lo atinente a la organización, funcionamiento y fines del régimen catastral municipal;
26. Entender en lo relativo al régimen de coparticipación, la tramitación y resolución de operaciones financieras de créditos y empréstitos públicos que se realicen para necesidades del sector público; como así también en las relaciones con las entidades y organismos económicos y financieros públicos y privados;
27. Entender e intervenir en el control de la política de inversiones públicas de acuerdo a los planes aprobados y elevar informes correspondientes al Intendente Municipal;
28. Entender en las cuentas especiales y fondos afectados cualquiera sea su denominación o destino y en los planes de acción y presupuestos de los organismos descentralizados;
29. Entender en el régimen económico, financiero y jurídico del Patrimonio Municipal y en la organización, dirección y contralor del registro de bienes municipales;
30. Entender en lo relativo a adquisiciones y contrataciones de acuerdo a la legislación vigente;
31. Entender en la compra y adquisiciones de insumos y bienes en general;
32. Entender en la recaudación y distribución de los recursos provenientes de los juegos de azar en la jurisdicción municipal y que correspondan a ésta;
33. Entender en los estudios previos y en la ejecución de asignaciones de recursos para servicios, obras e inversiones públicas;
34. Entender en las relaciones del personal bajo su competencia y del mantenimiento del patrimonio municipal en su área.

III.1.1.) Delegaciones municipales.
Es la representación del Departamento Ejecutivo en la localidad, serán sus funciones en General atender todas las cuestiones administrativas, sociales, culturales, de obras y servicios, de acción social, relacionadas con las instituciones, deportivas, etc., que en el ámbito de su competencia concurran, a excepción de las vinculadas a salud.

III.1.2.) Dirección de Asesoría Letrada.
Serán sus funciones:
a) En general atender en toda aquella cuestión jurídica en que el Municipio pueda ver comprometido sus intereses;
b) Entender en la conformación de todo tipo de contratos, convenios y actos notariales y en la construcción de sociedades, cooperativas y cualquier otra figura jurídica en el que el Municipio sea parte;
c) Asesorar y/o patrocinar en los asuntos en que el Municipio sea parte tanto sea como demandante o demandado.

III.1.3.) Dirección de Hacienda y Recaudación.
Compete a esta Dirección:
a) Entender en la política y régimen tributario. Ser implacables en la percepción de la renta y de las tasas municipales y demás gravámenes;
b) Entender en la impresión de timbres, sellos y papeles fiscales municipales:
c) Procurar en forma diligente y adecuada a la atención del vecino y a la evacuación de consultas en relación a su situación con el Municipio.

III.1.4.) Dirección de Catastro.
Compete a esta Dirección:
a) Entender en la formalización y aprobación de las mensuras y subdivisiones de tierras con intervención o aprobación, en su caso, de los organismos provinciales correspondientes y en los trabajos geodésicos, topográficos y de fotointerpretación;
b) Entender en el régimen catastral en lo referente a la sistematización de la información de los registros;
c) Entender en la formulación de planes y programas tendientes a actualizar en forma periódica y ágil el catastro del Municipio;
d) Confeccionar y controlar los catastros geométricos y afectación correspondientes;
e) Entender en la ejecución y control del ordenamiento urbano, suburbano y rural del territorio municipal.

III.1.5.) Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico.
Compete a esta Dirección:
a) Ejecutar planes, programas y proyectos del área de su incumbencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, como así también todo plan o proyecto de generación de empleos;
b) Entender en la elaboración y/o difusión de los regímenes de promoción y protección de las actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, y en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su incumbencia;
c) Entender en las relaciones con los organismos económicos, bancarios, financieros y comerciales, con los sectores de la producción y comercialización en el ámbito comunal;
d) Entender en la promoción, organización y participación de exposiciones, ferias, concursos, muestras de la actividad económica, pública y privada y demás actividades tendientes al fomento de la producción del comercio;
e) Entender en la orientación del empleo de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y naturales hacia los sectores de la producción más convenientes al desarrollo local, coordinando la actividad pública y privada;
f) Entender en la elaboración de los programas municipales de promoción industrial y en la aplicación y control de la ejecución de los regímenes de localización y radicación de emprendimientos productivos, acordes con las políticas nacionales, provinciales y municipales en la materia;
g) Entender en el control de la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos agropecuarios, forestales e industriales en coordinación con los organismos nacionales y provinciales competentes;
h) Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales;
i) Intervenir en la adopción de medidas para la defensa y control de cursos de agua, para evitar anegamientos y en detección de zonas inundables e insalubres;
j) Entender en la racionalización de los procesos de comercialización de los bienes económicos en el mercado local;
k) Entender en el fomento, apoyo, divulgación y coordinación para la exportación de las actividades productivas regionales;
l) Entender en la compilación, sistematización, dirección y fiscalización de los censos agropecuarios, industriales, comerciales y laborales en el ámbito municipal;
m) Entender en las relaciones con otros Municipios en lo atinente a una programación y ejecución del crecimiento económico local y regional".
ARTICULO 2°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
 

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