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52/2002
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ARTICULO 1°) - Sustitúyese el Inciso d) del Artículo 138° de la Ordenanza N° 2274/93, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 138°: Inciso d): Del cien por ciento (100%) las instituciones benéficas, culturales y religiosas, de fomento, cooperadoras, mutuales, que se ajusten a los requisitos legales de su existencia, estén reconocidas como entidad de bien público municipal, cumplan en forma permanente con el objeto de su formación y por los inmuebles destinados únicamente a los fines de la institución con carácter social mientras subsista tal destino, ya sea que detenten los inmuebles afectado en carácter de titulares de dominio, usufructuarios y/o poseedores a título de dueño. El Departamento Ejecutivo dictará las normas complementarias que considere necesarias, en especial establecer plazos, recaudos y procedimientos para el acogimiento de las instituciones o entidades que estén habilitadas para recibir este beneficio y verificará en el tiempo la subsistencia de las condiciones de vigencia del mismo". ARTICULO 2°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
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