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105/2003
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ARTÍCULO 1º) - Identifíquese todo vehículo perteneciente al Estado Municipal, liviano o pesado, como camiones, camionetas, automóviles, motocicletas, etc., que preste servicio en nuestro Distrito o fuera de éste, excluido el vehículo que se encuentre a disposición del Sr. Intendente Municipal. ARTÍCULO 2º) - La identificación será de 30 por 40 cm. en las puertas del conductor y el acompañante (delanteras) con letras y color visible donde conste la denominación "Municipalidad de 25 de Mayo", y el área municipal a la que pertenece dicho vehículo. ARTÍCULO 3º) - La identificación visual tiene alcance a toda la maquinaria vial y pesada como retroexcavadoras, carretones, tractores, palas de arrastre, cargadores frontales, hojas niveladoras de arrastre o moto-niveladoras, las que llevarán una identificación de tamaño superior a la vehicular, de forma libre, a ambos lados de la máquina y en el frente del parabrisas en el caso de las moto-niveladoras, cargadores frontales y tractores. ARTÍCULO 4º) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
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