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64/2003
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ARTÍCULO 1º) - Incorpórase como uso específico dentro del Área Complementaria de esta ciudad, conforme a la Delimitación Preliminar de Áreas contempladas en la Ordenanza Nº 1459/79 y modificatorias, el inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección F, Quinta 112, Parcela 2, con frente a la avenida de circunvalación calle 18 entre las calles 32 a 201, para la instalación comercial de estación de servicio de Gas Natural Comprimido (G. N. C.). ARTÍCULO 2º) - Dése de baja del Área Urbana designada en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1643/84 al predio identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección F, Quinta 112, Parcela 2. ARTÍCULO 3º) - La instalación de las estaciones de servicios de Gas Natural Comprimido se concretará previa autorización y estudio particularizado por parte de los organismos competentes a nivel municipal, como así también deberá darse estricto cumplimiento a los requisitos y medidas de seguridad que especifican las reglamentaciones vigentes emanadas de la Secretaría de Energía de la Nación y de toda otra normativa provincial o municipal que resulte aplicable en la materia. ARTÍCULO 4º) - Facúltase al Departamento Ejecutivo a autorizar la instalación de una estación de servicio de Gas Natural Comprimido (G. N. C.) en el área asignada por el Artículo 1º y previo cumplimiento de las indicaciones enunciadas en el Artículo 2º de la presente Ordenanza. Limitar dicha autorización al término de dos años a partir de la promulgación de la presente para la ejecución de la obra. El término será prorrogable por el Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 5º) - El plano que se adjunta a la presente Ordenanza, delimitando la zona de Uso Específico, forma parte integrante e inseparable de la misma. ARTÍCULO 6º) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
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