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193/2004
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ARTÍCULO 1º.- Convalídase el Convenio Marco de Colaboración Institucional celebrado entre la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y esta Municipalidad, por el cual las partes acuerdan la cooperación institucional y la prestación de asistencia técnica en el marco del régimen previsto por la Ley Nº 13.178 y su Decreto Reglamentario Nº 828/04, implementándose a tales fines el procedimiento mediante el cual "La Municipalidad" entregue la Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas a los comerciantes y/o distribuidores con domicilio comercial en jurisdicción de esta Comuna, el que se agrega como Anexo único y pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
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