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198/2004
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ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, con carácter general, a realizar la creación de la Partida Presupuestaria y la compensación de la misma, dentro del Ejercicio 2004, del Honorable Concejo Deliberante, "Compensación Ley 13.217", según lo estipula el Artículo 119, cuarto párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Artículo 5º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2004. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
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