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Ordenanza Nº 2789/2004 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2789/2004
1
2004-09-13
130/2004

ARTÍCULO 1º.- El Intendente Municipal tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Defensa Civil, y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencias dentro del ámbito municipal, conforme a las disposiciones que sobre la materia dicte el Gobierno Provincial.
ARTÍCULO 2º.- La Defensa Civil comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas, tendiente a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes de la naturaleza, la mano del hombre o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la población o sus bienes, y contribuir a establecer el ritmo normal de vida en la zona afectada.
ARTÍCULO 3º.- La acción de la Defensa Civil, se desarrollará en todo el ámbito del Partido de Veinticinco de Mayo.
ARTÍCULO 4º.- Para la eficaz ejecución de las operaciones en la emergencia, y a los fines de la Defensa Civil, quedan obligados a prestar sus servicios los órganos de la administración pública municipal.
Los servicios de los entes estatales provincial y nacional con asiento en la ciudad, que por su actividad específica fueren necesarios podrán ser requeridos a los fines de cooperar en la emergencia.
Las entidades privadas deberán colaborar en la forma y medida que les fuere requerida.
ARTÍCULO 5º.- Todos los habitantes del Partido compartirán en mayor o menor grado y solidariamente, la responsabilidad en la preparación y ejecución de la Defensa Civil; esta obligación será considerada carga pública.
Queda exceptuado de dicha obligación el personal de Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad.
ARTÍCULO 6º.- A los fines de la Defensa Civil, el Intendente Municipal, deberá:
a) Determinar las políticas particulares de Defensa Civil en el ámbito Municipal, de acuerdo con las políticas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo Provincial en concordancia con el Gobierno Nacional.
b) Establecer planes y programas de Defensa Civil en coordinación con los planes provinciales y nacionales.
c) Disponer la integración de los sistemas de alarma y telecomunicaciones, acorde con los sistemas regionales, provincial y nacional.
d) Organizar los servicios de Defensa Civil Municipal y la autoprotección así como establecer la metodología para incorporar el personal voluntario que requieran.
e) Establecer acuerdos de ayuda mutua con los Municipios vecinos y Provincias limítrofes.
f) Promover la creación y desarrollo de entidades que por sus actividades puedan ser consideradas auxiliares de la Defensa Civil.
g) Fijar los objetivos y orientación, en materia de Defensa Civil, de la difusión, así como la capacitación y adiestramiento de los agentes públicos y de la población en general.
h) Disponer la realización de estudios e investigaciones relativos a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres naturales o accidentales.
i) Disponer la ejecución de medidas de apoyo a otras comunas, de conformidad con los acuerdos de ayuda mutua que se hayan suscripto o se suscriban.
ARTÍCULO 7º.- Para hacer efectivas las prescripciones de la presente Ordenanza, el Intendente Municipal podrá:
a) Crear órganos de asesoramiento, ejecución y control de la Defensa Civil.
b) Delegar la conducción de las operaciones de emergencia en el Coordinador de Defensa Civil.
c) Declarar en "Estado de Emergencia" parte o la totalidad del Partido y disponer su cesación.
d) Centralizar y dirigir en caso de emergencia las tareas de distribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos.
e) Administrar y disponer de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente Ordenanza.
f) Disponer acerca de la posesión, tenencia, mantenimiento y disposición de los efectos e instalaciones de propiedad municipal afectados a la Defensa Civil.
g) Prever la constitución de reservas de elementos en depósitos ubicados en zonas convenientemente determinadas, para hacer frente a las necesidades de la emergencia.
ARTÍCULO 8º.- El funcionario que legalmente sustituya al Intendente Municipal en caso de ausencia temporal o definitiva, tendrá a su cargo todos los deberes y facultades que a éste le confiere la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9º.- Para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, créanse bajo la dependencia directa del Intendente, la Junta Municipal de Defensa Civil como órgano de asesoramiento y la Coordinación de Defensa Civil, como órgano de ejecución.
ARTÍCULO 10º.- La Junta Municipal de Defensa Civil será presidida por el Intendente Municipal, debiendo desempeñarse como Secretario Ejecutivo, el Coordinador de Defensa Civil.
ARTÍCULO 11º.- La Coordinación de Defensa Civil tendrá las misiones, funciones y estructura orgánica que establezca el Intendente Municipal, debiendo disponer del personal especializado.
ARTÍCULO 12º.- Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la Defensa Civil, serán atendidas con los siguientes recursos.
a) Los que anualmente se destinen en el presupuesto Municipal.
b) Los que a tal efecto le asigne el Poder Ejecutivo, Legislativo, Provincial o Nacional.
c) Donaciones y legados con tal destino.
ARTÍCULO 13º. Toda persona que desempeñe actividad vinculada a la Defensa Civil, y que no fuera empleado municipal, será de carácter gratuito, salvo en los casos especiales en que las autoridades municipales consideren lo contrario ante la prestación efectiva del servicio.
ARTÍCULO 14º.- Queda prohibida en todo el ámbito del Partido la creación de organismos o entidades que se arroguen las funciones que esta Ordenanza establece para la Defensa Civil, como así las que tengan por finalidad desarrollar actividades que impliquen una suplantación o superposición de las funciones asignadas a las autoridades de Defensa Civil.
ARTÍCULO 15º.- Se prohíbe en todo el territorio municipal el empleo de denominaciones, símbolos, siglas, distintivos o credenciales de uso oficial en la Defensa Civil, con fines ajenos a la misma, o que puedan dar lugar a confusiones sobre su verdadero significado.
ARTÍCULO 16º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias, para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 17º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
 

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