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40/2004
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ARTÍCULO 1º) - Declarase Monumento Histórico Municipal, el edificio que comprende la Estación Ferroviaria de la localidad de Norberto de la Riestra, Partido de 25 de Mayo. ARTÍCULO 2º) - Solicítase asimismo al Departamento Ejecutivo, que esta Ordenanza sea del debido conocimiento del Poder Ejecutivo Provincial (Dirección de Museos, Monumentos y Sitios Históricos). ARTÍCULO 3º) - Comuníquese, regístrese y archívese.
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Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
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