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Ordenanza Nº 2781/2004 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2781/2004
1
2004-05-24
38/2004

ARTÍCULO 1º) - Apruébase el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2004 del Ente Descentralizado Hospital "Saturnino E. Unzué" obrante a fs. 1 que asciende a la suma de pesos cinco millones quinientos catorce mil doscientos quince ($ 5.514.215,00).
ARTÍCULO 2º) - Apruébase el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2004 del Ente Descentralizado Hospital "Saturnino E. Unzué" obrante a fs. 5/6 que asciende a la suma de pesos tres millones setecientos diez mil doscientos ochenta y uno ($ 3.710.281,00).
ARTÍCULO 3º) - Apruébase el Detalle de los Sueldos Individuales para el Ejercicio 2004 que obra de fs. 2 a fs. 4 que asciende a la suma de pesos doscientos cuatro mil novecientos catorce ($ 204.914,00) para el programa Atención Médica sin Internación y de pesos un millón quinientos noventa y nueve mil veinte ($ 1.599.020,00) para el programa de Atención Médica con Internación.
ARTÍCULO 4º) - Apruébase el Nomenclador de Clasificación de los Recursos que obra a fs. 7.
ARTÍCULO 5º) - Apruébase el Nomenclador de Clasificación de las Erogaciones que obra de fs. 7 a fs. 12.
ARTÍCULO 6º) - Apruébase como Anexo Suplementario del Presupuesto, a la denominada "Ordenanza Complementaria del Presupuesto" obrante de fs. 13 a fs. 15.
ARTÍCULO 7º) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO

ARTICULO 1º)
Fíjase en la suma de Pesos Trescientos diez ($ 310,00), el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan horario normal en la Administración comunal, los sueldos fijados por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en ordenanzas dictadas sobre la materia en el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan.
ARTICULO 2º) Fíjase en la suma de pesos ciento ochenta ($ 180,00) el monto a abonar por cada guardia activa de 24 horas y en pesos noventa ($ 90,00) el monto a abonar por cada guardia activa de 12 horas de cualquier especialidad, excepto a los que se desempeñan en la Unidad de Terapia Intensiva, al personal destajista para los días lunes a viernes; y de pesos doscientos ($ 200,00) para la guardia activa de 24 horas y pesos cien ($ 100,00) para la guardia activa de 12 horas para los días sábado, domingo y feriados.
ARTICULO 3º) Fíjase en la suma de pesos doscientos noventa y uno ($ 291,00) el monto a abonar por guardia activa de 24 horas y en pesos ciento cuarenta y cinco con 50/100 ctvos. ($ 145,50) el monto a abonar por cada guardia activa de 12 horas en la Unidad de Terapia Intensiva, al personal destajista para cualquier día de la semana.
ARTICULO4º) Fíjase la retribución por traslado en la suma de pesos cincuenta ($ 50,00) por viaje desde la ciudad cabecera hasta 100 km., de pesos ciento cuarenta ($ 140,00) hasta 200 km., y de pesos ciento ochenta ($ 180,00) superior a los 200 km. Este beneficio será percibido por el profesional médico que deba acompañar al paciente que por su estado se lo requiera, ya sea en ambulancia u otro medio. Esta bonificación se elevará en un treinta por ciento (30%) cuando se trate de un paciente en estado crítico. La evaluación del estado crítico estará a cargo del Jefe de Servicio correspondiente, con la auditoria del Director Médico.
ARTICULO 5º) El personal profesional temporario percibirá una remuneración equivalente a la categoría inicial en el escalafón del personal efectivo, de acuerdo a la cantidad de horas de trabajo asignadas.
ARTICULO 6º) Fíjase la bonificación por antigüedad para el personal municipal, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales, en un uno por ciento (1%) del sueldo básico, por cada año de servicio y sobre el sueldo básico, únicamente para aquellos agentes que registren y/o acrediten la antigüedad en el desempeño de cargos en la Administración Municipal de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 7º) El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Por las horas trabajadas durante los días domingo, no laborales y feriados nacionales, se abonará un incremento del cien por ciento (100%)(art. 21 Ley 11.757).
ARTICULO 8º) Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos por afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.
Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.
La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se afectará respetando los Nomencladores vigentes.
ARTICULO 9º) Facúltase al Departamento Ejecutivo con carácter general y dentro del Ejercicio 2004 a realizar transferencias de créditos de aquellas partidas presupuestarias que arrojen economía, a aquellas partidas presupuestarias cuyos créditos resulten insuficientes, con las limitaciones establecidas en el art. 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia. de Bs. As. y en particular creaciones de partidas presupuestarias con destino a ascensos y encasillamientos del personal según lo resuelva la Junta de Calificaciones y Ascensos, todo dentro del marco de las facultades y con las limitaciones establecidas en el artículo mencionado precedentemente.
ARTICULO 10º) Declárase aplicable para el personal de la Administración Pública Municipal, no sometido a regímenes especiales, el sistema de asignaciones familiares vigente en el ámbito de la Administración Pública Central de la Provincia de Buenos Aires, a cuyo régimen legal se adhiere esta Municipalidad y por los conceptos de asignaciones en él determinados, facultándose al Departamento Ejecutivo a fijar y reajustar los montos de las mismas por sobre los importes que se determinen en jurisdicción provincial, cuando éstos sean inferiores a los que se fijen por iguales conceptos para la Administración Pública Central Nacional, todo dentro de las partidas globales establecidas a tal fin en el Presupuesto Municipal.
Asimismo, para aquel personal no comprendido y en los temas concernientes, será de aplicación supletoria la Ley 11.757.
ARTICULO 11º) Fíjanse las siguientes bonificaciones:
a) Bonificación por presentismo:
Equivalente al 10% (diez por ciento) del sueldo básico. Quedan comprendidos dentro de este régimen especial, las siguientes categorías de personal: Jefe de División, Jefe de Departamento, técnico, administrativo, obrero, de servicio, de enfermería, mucamas y choferes. Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el presente artículo, el agente municipal deberá cumplir con: asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo.
No perderán el derecho a esta bonificación, los agentes que faltaren a sus tareas por los siguientes motivos:
1. Por donación de sangre un día.
2. Por fallecimiento de familiar.
3. Por licencia por descanso anual.
4. Por enfermedad o accidente de trabajo debidamente justificado y con los alcances legales establecidos.
5. Por matrimonio.
6. Por maternidad.
7. Por estudio y actividades culturales.
8. Por atención de familiar enfermo.
9. Por pre-examen y examen.
Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la Ley 11.757.
b) Bonificación por título:
Para el personal municipal, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales y cuyo monto será determinado en base a los siguientes porcentuales:
b.1. Por título secundario: doce por ciento (12%) del sueldo básico de cada cargo.
b.2. Por título terciario: dieciséis por ciento (16%) del sueldo básico de cada cargo.
Para acceder a este beneficio se deberá poseer título secundario completo o polimodal equivalente. Este requisito se cumplirá para las bonificaciones otorgadas por primera vez a partir de la vigencia de la presente.
b.3. Por título universitario: veinte por ciento (20%) del sueldo básico de cada cargo.
c) Bonificación Único médico rural:
Esta bonificación será equivalente al ciento por ciento (100%) de la remuneración que el beneficiario perciba como Médico en la Unidad Sanitaria Municipal de la localidad del interior del Partido en que desempeñe tal función y mientras revista el carácter de único médico del lugar de que se trate.
d) Bonificación por Coordinación:
Esta bonificación será percibida por un solo profesional, quien cumpla la función de coordinación de la Unidad de Terapia Intensiva y será equivalente a la suma mensual de pesos trescientos sesenta ($ 360,00).
e) Bonificación por Manejo de Fondos:
Esta bonificación será percibida por el personal que tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y custodia de fondos. Será equivalente al 8% (ocho por ciento) sobre la remuneración básica y no reviste el carácter de permanente. Su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea la que deberá ser limitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.
f) Bonificación no remunerativa:
Esta bonificación será percibida por todo el personal con exclusión del personal incluido en la Carrera Médico-Hospitalaria y será equivalente a Cincuenta pesos ($ 50,00) por mes. El Departamento Ejecutivo podrá incrementar esta bonificación hasta un ciento por ciento (100%) con el límite establecido en el presente.
f) Bonificación por Atención de Emergencia:
Esta bonificación será percibida por los profesionales médicos incluidos en la Carrera Médico-Hospitalaria que tengan a su cargo tareas vinculadas con la atención de emergencias médicas y no se desempeñen en guardia activa. Será equivalente a pesos setecientos ($ 700,00) mensuales y no reviste el carácter de permanente. Su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea la que deberá ser limitada en el tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo y circunscribirse a los profesionales que el mismo designe.
g) Bonificación por Bloqueo de Título:
Esta bonificación será percibida por un sólo profesional farmacéutico incluido en la Carrera Médico-Hospitalaria que tenga a su cargo la dirección técnica de la farmacia del Hospital Saturnino E. Unzué. Será equivalente al 100% (ciento por ciento) sobre la remuneración básica, de acuerdo a lo establecido por el art. 32 inc. C de la Ley 10.471.
ARTICULO 12º) Derógase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta.
ARTICULO 13º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
 

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