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ARTÍCULO 1º.- Llámese a concurso a fin de diseñar el logo, que identifique los productos de elaboración o fabricación local. ARTÍCULO 2º.- El ganador del concurso será acreedor de un premio de pesos quinientos ($ 500,00). ARTÍCULO 3º.- La autoridad de aplicación de la presente será la Dirección de Promoción Económica. ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente norma. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
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