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118/2005
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ARTÍCULO 1º.- Modifíquese al Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2296/94 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2º.- Sepulturas. Las parcelas destinadas a sepulturas serán utilizadas únicamente para inhumaciones bajo tierra, a excepción de un ocho por ciento (8%) de la superficie total del cementerio que podrá ser utilizado para la construcción de nicheras, respetando el estilo arquitectónico implantado en la actualidad en el cementerio privado". ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
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