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Ordenanza Nº 2833/2005 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2833/2005
1
2005-10-11
118/2005

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese al Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2296/94 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2º.- Sepulturas. Las parcelas destinadas a sepulturas serán utilizadas únicamente para inhumaciones bajo tierra, a excepción de un ocho por ciento (8%) de la superficie total del cementerio que podrá ser utilizado para la construcción de nicheras, respetando el estilo arquitectónico implantado en la actualidad en el cementerio privado".
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
 

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