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87/2005
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ARTÍCULO 1º.- Declárase Patrimonio Cultural e Histórico del Partido de Veinticinco de Mayo al edificio del TIRO FEDERAL ARGENTINO DE 25 DE MAYO. ARTÍCULO 2º.- Inclúyase en el Anexo I, Preinventario, Área Edificios, conforme lo establece el Artículo 4º) de la Ordenanza 2747/03. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
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