gototopgototop
Ordenanza Nº 2827/2005 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2827/2005
1
2005-08-22
97/2005

ARTÍCULO 1º.- La venta y comercialización al público, de anteojos protectores, correctores y/o filtrantes, y todo otro elemento que tenga por fin interponerse en el campo visual para corregir sus anomalías, sólo podrá realizarse en las casas de ópticas habilitadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo, en los casos de venta ilegal de anteojos y material óptico en lugares no habilitados, o que no reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, podrá disponer la clausura de los establecimientos, así como el decomiso y destrucción de los útiles y elementos secuestrados.
ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo, al momento de promulgarse la presente Ordenanza, deberá darla a conocer a la población, a través de todos los medios de comunicación, por el término de diez días, a modo de campaña preventiva.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web