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71/2005
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ARTÍCULO 1º.- Dispónese la construcción de un contenedor de velocidad en la localidad de Pedernales, Partido de 25 de Mayo, de acuerdo al croquis que se agrega y pasa a integrar la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- El contenedor mencionado deberá construirse de acuerdo a las especificaciones técnicas que rigen en la materia y se deberá prever su correspondiente señalamiento. ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la construcción será imputado a la partida presupuestaria 1.2.3.7.1.1.02.03.00.00. CONSERVACIONES Y REPARACIONES. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
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