gototopgototop
Ordenanza Nº 2810/2005 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2810/2005
1
2005-04-29
26/2005

ARTÍCULO 1º) - Adhiérase la Municipalidad de 25 de Mayo a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley 13.011 y en los Decretos Nº 3.171/02 y Nº 710/03, reglamentado por Resoluciones Nº 41/03 y Nº 88/03, ambas del Ministerio de Economía Provincial de Reestructuración de deudas municipales con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º) - Autorízase al Departamento Ejecutivo a reestructurar en el marco de las normas a las cuales se adhiere en el Artículo anterior, la deuda que esta Municipalidad mantiene con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de hasta $ 266.148,48 (pesos doscientos sesenta y seis mil ciento cuarenta y ocho con 48/100) de acuerdo al detalle establecido en el Artículo 4º del presente, y a suscribir los convenios respectivos, toda otra documentación que resulte necesaria para la incorporación a la reestructuración de las deudas indicadas, como así también los convenios relacionados con los requisitos de disciplina fiscal a cumplir por este Municipio.
ARTÍCULO 3º) - Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer un nuevo endeudamiento con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por un monto igual al que sea reestructurado en virtud del Artículo anterior.
ARTÍCULO 4º) - La nueva deuda a contraer con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se cancelará en las siguientes condiciones:
1) Deuda Originalmente contraída como adelanto de Caja Decreto 799/99.
Monto: $ 187.053,86.
Amortización: En hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Interés: Será calculado sobre el saldo de capital pagaderos en forma mensual, devengándose desde el 31 de Marzo de 2003. La tasa de interés será la que determine trimestralmente la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal, la que en ningún caso será superior a la tasa libre que establece la Ley 10.753 correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de su vencimiento.
Período de gracia del capital: Hasta el 30/06/03.
Vencimiento: El pago del capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de vencimiento el último día del mismo.
Forma de pago: Retención de los recursos que le correspondan al Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación de Impuestos dispuestos por la Ley 10.559 y modificatorias y/o el Régimen que lo reemplace, y/o toda otra transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.
2) Otras deudas originalmente contraídas en pesos.
Monto: $ 79.094,62
Amortización: En hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Interés: Será calculado sobre el saldo de capital pagaderos en forma mensual, devengándose desde el 31 de Marzo de 2003. La tasa de interés será la que determine trimestralmente la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal, la que en ningún caso será superior a la tasa libre que establece la Ley 10.753 correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de su vencimiento.
Período de gracia del capital: Hasta el 30/06/03.
Vencimiento: El pago del capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de vencimiento el último día del mismo.
Forma de pago: Retención de los recursos que le correspondan al Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación de Impuestos dispuestos por la Ley 10.559 y modificatorias y/o el Régimen que lo reemplace, y/o toda otra transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.
ARTÍCULO 5º) - En garantía del endeudamiento autorizado por el Artículo 3 de la presente aféctense los recursos provenientes de la Coparticipación Municipal (Ley 10.559 y sus modificatorias) o Régimen que lo reemplace y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar la Provincia al Municipio de 25 de Mayo y/o los recursos propios de la Municipalidad de 25 de Mayo, cediéndose los mismos como medio de pago para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria, autorizando a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, a solicitud del Ministerio de Economía, a retener los montos correspondientes.
ARTÍCULO 6º) - Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios según el Inc. g) del Artículo 6 de la Resolución Nº 41/03 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7º) - Autorízase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan derivadas de esta operatoria, las que deberán ser comunicadas a este Cuerpo.
ARTÍCULO 8º) - Gírese la presente Ordenanza al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el Informe Técnico y de Evaluación según lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley 12.462.
ARTÍCULO 9º) - Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el informe señalado en el Artículo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal, a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de 25 de Mayo.
ARTÍCULO 10º) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web