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174/2006
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ARTÍCULO 1º.- Autorízase por un plazo de diez (10) años a contar de la promulgación de la presente, la permanencia de los criaderos avícolas radicados en la Localidad de Pedernales, cuya nómina y detalle de número de instalaciones se agrega como Anexo, con expresa prohibición de radicarse nuevos emprendimientos en las áreas suburbanas y urbanas así como de ampliar el número de instalaciones existentes a la fecha. ARTÍCULO 2º.-Durante el plazo establecido en el Artículo anterior las empresas avícolas ubicadas en áreas urbanas y suburbanas de la Localidad de Pedernales, deberán trasladarse a las zonas rurales desmantelando la totalidad de sus instalaciones existentes. ARTÍCULO 3º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ANEXO I
PROPIETARIO UBICACIÓN TOTAL POR CRIANZA NESPRAL, Hugo Planta Urbana 20.000 VARELA, Jorge Daniel Planta Urbana 35.000 DÍAZ, Claudio Edel Planta Urbana 41.000 ZOIA, Carlos Alberto Sección Quintas 22.000 BRUSESSI, Antonio José Sección Quintas 35.000 MOSCOLONI, Alberto Aníbal Sección Quintas 73.000 CAPORALETTI, Marta Sección Quintas 35.000 CAPORALETTI, Hermanos Sección Quintas 18.000 MALISANI, Jorge Daniel Sección Quintas 25.000
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Ernesto Raúl Ibarra - Secretario Legislativo - Mario Celerino Núñez - Presidente.
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