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Ordenanza Nº 2881/2006 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2881/2006
1
2006-11-13
121/2006

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Inciso a) y encabezado del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1499/81 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 4º: De la Circulación de Vehículos de Carga. Los vehículos de transporte de carga podrán circular en la planta urbana de la ciudad con sujeción a las siguientes normas:
a) Queda terminantemente prohibido circular por las arterias del casco urbano, a excepción de las calles llamadas de circunvalación, con carga que superen los l2.000 kilogramos de peso, chasis únicamente".
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el primer párrafo del Artículo 13 de la Ordenanza Nº 1985/89 el que quedará redactado de la siguiente forma:
" Artículo 13: Del Estacionamiento.
Queda prohibido el estacionamiento de camiones, acoplados, jaulas, tractores, ómnibus, colectivos y maquinarias agrícolas en la zona pavimentada de la Localidad de Norberto de la Riestra.
Una vez que se habilite la playa de estacionamiento de camiones en esta Localidad, el estacionamiento de estos vehículos quedará prohibido en toda la zona urbana".
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra - Secretario Legislativo - Mario Celerino Núñez - Presidente.
 

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