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Ordenanza Nº 2876/2006 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2876/2006
1
2006-10-09
195/2006

ARTÍCULO 1º.- Regulase la localización, emplazamiento y funcionamiento de instalaciones generadoras de campos electromagnéticos, causantes de la emisión de radiaciones no ionizantes.
ARTÍCULO 2º.- La localización de instalaciones generadoras de campos electromagnéticos tendrá las siguientes restricciones:
a) Queda prohibida su instalación en el radio urbano y suburbano del Partido de 25 de Mayo.
b) Queda prohibida su instalación en zonas densamente pobladas, aunque las mismas no se encuentren incorporadas al radio urbano o suburbano del Partido de 25 de Mayo.
c) Queda prohibida su instalación en un radio menor a los quinientos (500) mts., de establecimientos educacionales, sanitarios, clubes y cualquier otro ámbito de concurrencia masiva y/o habitual de público.
ARTÍCULO 3º.- Se otorgará el permiso de instalación ante la presentación de la siguiente documentación:
a) Aptitud urbanística, certificado emitido por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
b) Sistema de seguridad, señalización terrena y aérea, tipo y material de cerco perimetral, programa de prevención y protección contra incendio.
c) Licencia de Operador, otorgada por la Comisión Nacional de Comunicaciones, emitida por la Secretaría de Comunicaciones, en copia cerificada por Escribano Público.
d) Seguro de responsabilidad civil, cuyo monto determinará el Departamento Ejecutivo, para cubrir posibles afecciones sanitarias o daños a las personas o cosas materiales, con inclusión del siguiente texto: "se hace constar que la póliza de referencia no podrá ser anulada, modificada o enmendada, sin la previa comunicación por escrito, al titular/es y a la Municipalidad de 25 de Mayo".
e) Certificado de Aptitud Ambiental a partir de la presentación ante la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, de un estudio de impacto ambiental y cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Código Aeronáutico y normativa complementaria, Resolución Nº 46/84 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, sus supletorias, las Resoluciones Nº 2.194/99, 1.301/00, 3.690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones y Resolución Nº 900/05 de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º.- Quedan obligados el Operador y el propietario del inmueble donde se instalen los equipos, a desmantelar y retirar todo el equipamiento utilizado, en un plazo no mayor a los noventa (90) días.
ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo establecerá un canon por el permiso de instalación de equipos emisores de campos electromagnéticos, y un canon a aplicarse por incumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6º.- La Municipalidad de 25 de Mayo, por razones de interés público, podrá exigir modificación de la ubicación de las instalaciones, siendo esta modificación obligatoria para la empresa autorizada, sin que pueda reclamar indemnización alguna por daños, perjuicios o costo alguno.
ARTÍCULO 7º.- Se le otorga a los Operadores ya instalados en el Partido de 25 de Mayo, un plazo de un (1) año, para adecuar las instalaciones a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra - Secretario Legislativo - Mario Celerino Núñez - Presidente.
 

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