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65/2006
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ARTÍCULO 1º.- Dispónese la construcción de contenedores de velocidad de uso urbano en la calle 36 de esta Ciudad, en sus intersecciones con las calles 12 y 16, de acuerdo al croquis que como Anexo Único forma parte de esta Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- Los contenedores mencionados en el Artículo anterior deberán construirse en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas y detalle de materiales a utilizar que se adjunta. ARTÍCULO 3º.- Las erogaciones que demanden la construcción de la obra referida en el Artículo 1º se imputarán a la Partida presupuestaria 231006110203000 CONSERVACIONES Y REPARACIONES. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo
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Ernesto Raúl Ibarra - Secretario Legislativo - Mario Celerino Núñez - Presidente.
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