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59/2007
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ARTÍCULO 1º.- Créase una bonificación de carácter no remunerativo equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico de los diferentes escalafones de los empleados de planta permanente de la Municipalidad y del Ente Descentralizado Hospital "Satunino E. Unzué". ARTÍCULO 2º.- Créase una bonificación por presentismo equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico de la planta temporaria de la Municipalidad, del Honorable Concejo Deliberante y del Ente Descentralizado Hospital "Saturnino E. Unzué", exceptuados los mencionados en el Artículo siguiente. ARTÍCULO 3º.- Créase una bonificación por presentismo equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico de la planta temporaria de la Municipalidad y del Ente Descentralizado Hospital "Saturnino E. Unzué", cuyos contratos sean de cuarenta horas semanales o superiores. ARTÍCULO 4º.- Se aplicará la bonificación a los cargos jerárquicos de Jefes de Compras, Tesoreros, Contadores, Juez de Faltas y Director de Obras Sanitarias. ARTÍCULO 5º.- Exceptúase de las bonificaciones mencionadas a los funcionarios de carácter político, y al personal destajista, al personal adscripto a la Carrera Médico Hospitalaria, al personal docente de la Casa del Niño "San Miguel Arcángel" y del Jardín Maternal "Chiquilandia", al personal docente del Centro Regional Veinticinqueño. ARTÍCULO 6º.- El carácter de las bonificaciones será no permanente, por un período comprendido entre el 1º de junio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007. ARTÍCULO 7º.- Los gastos que demanden las erogaciones relacionadas con estas bonificaciones, serán imputados a las partidas presupuestarias que se agregan como Anexos y pasan a formar parte integrante de la presente, Municipalidad: ANEXO I y Ente Descentralizado Hospital "Saturnino E. Unzué": ANEXO II. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Ernesto Raúl Ibarra - Secretario Legislativo - Mario Celerino Núñez - Presidente.
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