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Ordenanza Nº 2892/2007 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2892/2007
1
2007-04-23
105/2007

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante "EL FORO CÍVICO DE 25 DE MAYO".
ARTÍCULO 2º.- "EL FORO CÍVICO DE 25 DE MAYO" se conformará por todos aquellos actores y representantes, tanto del sector público como privado, que sean invitados por la Junta Coordinadora y todos los que desean incorporarse espontáneamente a este Foro, mediante previa solicitud por nota.
ARTÍCULO 3º.- "EL FORO CÍVICO DE 25 DE MAYO" tendrá la misión de elaborar un Plan Estratégico de Desarrollo Sustentable para el Distrito de 25 de Mayo desde un enfoque intersectorial. Los ejes fundamentales sobre los que deberá cimentar el Plan Estratégico son la participación democrática, el consenso y el compromiso con la acción.
ARTÍCULO 4º.- Son atribuciones del "FORO CÍVICO DE 25 DE MAYO":
a) Generar el consenso social en torno a la necesidad de poner en marcha un proceso de planificación estratégico para el Distrito de 25 de Mayo.
b) Elaborar las Bases para la realización del Plan Estratégico, que se plasmarán en un amplio acuerdo.
c) Elaborar el marco organizativo, normativo y funcional del Plan Estratégico para 25 de Mayo.
d) Realizar un prediagnóstico identificando las principales problemáticas del Distrito de 25 de Mayo.
e) Promover vínculos con ciudades e instituciones que tengan experiencia en Planificación Estratégica.
f) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento. Para su aprobación se necesitará la mayoría simple de los miembros presentes de la reunión plenaria convocada al efecto.
g) Todo lo que oportunamente considere conveniente para la consecución de sus fines.
ARTÍCULO 5º.- "EL FORO CÍVICO DE 25 DE MAYO" tendrá un órgano ejecutivo que se denominará Junta Coordinadora integrada por un Concejal de cada Bloque Político del Honorable Concejo Deliberante y dos representantes del Ejecutivo Municipal. La Presidencia de la Junta Coordinadora será ejercida rotativamente por uno de sus integrantes, por un período de tres meses.
ARTÍCULO 6º.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Coordinadora:
a) Invitar a los actores y representares que conformarán el Foro Cívico de 25 de Mayo.
b) Lograr que los distintos actores que integran el Foro Cívico asuman el compromiso, desde una participación democrática, de llevar adelante el diseño organizativo, normativo y funcional del Plan Estratégico de 25 de Mayo.
c) Llamar a reunión plenaria del Foro Cívico de 25 de Mayo al menos una vez en el mes. La Junta tendrá la obligación de coordinar dichas reuniones.
d) Elaborar el reglamento interno del Foro Cívico de 25 de Mayo en el término de un mes desde la primer reunión del Foro Cívico.
e) Ejercer la representación institucional del Foro Cívico de 25 de Mayo.
f) Llevar adelante, en la forma que considere conveniente, las decisiones que se hallan adoptado en las reuniones plenarias.
g) Solicitar al Honorable Concejo Deliberante los recursos económicos para el funcionamiento operativo del Foro Cívico de 25 de Mayo.
ARTÍCULO 7º.- A efectos de dar cumplimiento a la presente Ordenanza el Honorable Concejo Deliberante realizará todas las acciones que crea necesario.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Ernesto Raúl Ibarra - Secretario Legislativo - Mario Celerino Núñez - Presidente.
 

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