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Ordenanza Nº 2942/2008 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 28 de Abril de 2008

Artículo 1º. Instituyese con arreglo a las normas de la presente Ordenanza, el régimen de las Pensiones Graciables que otorgará el Municipio de 25 de Mayo, a través de la Secretaria de Acción Social, la que actuará a todos sus efectos como Órgano de Aplicación de la misma.

 

Prestaciones

Artículo 2º. Las prestaciones que esta Ordenanza concede son:

I-       Pensión Graciable por Invalidez.

II-      Pensión Graciable por Edad Avanzada.

Artículo 3º. Tendrán derecho a la Pensión Graciable por Invalidez cualesquiera fuere su edad las personas que se incapaciten física o psíquicamente en forma total para el desempeño de cualquier actividad laboral.

La invalidez que produzca en la capacidad laboral una disminución del setenta por ciento (70%) o más, se considera total.

Artículo 4º. La Pensión Graciable por Invalidez se otorgara con carácter provisional quedando sujeta a los reconocimientos médicos periódicos que establezca la reglamentación.

Artículo 5º. Para efectuar la solicitud de la Pensión Graciable por Invalidez, se deberá acreditar identidad, denunciar domicilio real, adjuntar los estudios, diagnósticos y certificaciones médicas que poseyera, las que deberán ser formuladas y firmadas exclusivamente por los médicos asistentes del solicitante.

Artículo 6º. La Autoridad de Aplicación remitirá dentro del plazo de diez (10) días la documentación detallada en el Articulo 5º, al Hospital “Saturnino E. Unzué” a fin de que la Dirección del mismo designe una Comisión Médica que se constituirá al efecto de evaluar la incapacidad del solicitante.

Artículo 7º. La Comisión Médica analizará los antecedentes y citará fehacientemente al solicitante en su domicilio real denunciado a revisación, la que deberá practicarse dentro de los veinte (20) días de efectuada la solicitud.

Artículo 8º. Tendrán derecho a las Pensiones Graciables por Edad Avanzada todas aquellas personas que sean mayores de 70 años de edad.

Disposiciones Comunes

Artículo 9º. El presente régimen se financiara de acuerdo a lo establecido anualmente para tal fin en el Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Municipio de 25 de Mayo.

Artículo 10º. El Municipio de 25 de Mayo garantizará el cumplimiento de las finalidades de la presente, a cuyo efecto contribuirá anualmente con los fondos necesarios para el pago de las prestaciones acordadas o a acordarse.

Artículo 11º. Las prestaciones que esta Ordenanza establece revisten las siguientes características:

a)       Son personalísimas y sólo corresponden a los propios beneficiarios.

b)       No pueden ser enajenados ni afectados a terceros por derecho alguno.

c)       Sólo se extinguen o suspenden por las causas previstas en esta Ordenanza.

Artículo 12º. Podrán ser beneficiarios de la presente todas las personas que demuestren haber mantenido residencia habitual y permanente en el Partido de 25 de Mayo por el término de cinco (5) años anteriores a la solicitud.

 

Artículo 13º. Para el otorgamiento de las prestaciones establecidas en la presente, se deberá tener en cuenta, en todos los casos:

a)      La existencia de familiares que se encuentren alcanzados por los deberes de asistencia familiares establecidos en el Artículo 367 del Código Civil.

b)       El estado de necesidad del solicitante

Artículo 14º. Será incompatible la percepción del haber pensionario, con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o autónoma. Así como la percepción de emolumentos provenientes de Planes Sociales Nacionales y/o Provinciales y/o Municipales.

Artículo 15º. Será incompatible el beneficio aquí acordado con la percepción de haberes previsionales y/o pensiones graciables o sociales provenientes del Estado Nacional, Provincial o Municipal.

Artículo 16º. El beneficiario que omitiere efectuar la denuncia por escrito y dentro del plazo de treinta (30) días corridos, a partir de la fecha en que se encuentre alcanzado por algunas de las incompatibilidades previstas en los Artículos 6 y 7 de la presente, deberá reintegrar lo percibido indebidamente en concepto de haberes correspondientes a Pensiones Graciables.

Artículo 17º. En el caso de que la Autoridad de Aplicación detectare algunas de las incompatibilidades establecidas en los Artículos 6 y 7 o tomare conocimiento de acuerdo a lo establecido por el artículo precedente, procederá a suspender el pago del haber pensionario y dar la baja del beneficio acordado, con expresión de la causa.

Artículo 18º. No es impedimento para solicitar la prestación instituida por la presente, el hecho de que habiendo sido beneficiario en algún momento de las mismas, se hubiere procedido a dar la baja del beneficio, por comunicación en tiempo y forma de las incompatibilidades establecidas en los Artículos 6 y 7 por parte del beneficiario. Si es impedimento el hecho de que fuere la Autoridad de Aplicación la que detectare las mencionadas incompatibilidades.

Artículo 19º. El derecho a percibir el haber pensionario se suspende cuando no se hubiere percibido la prestación durante tres (3) meses consecutivos.

 

Disposiciones Complementarias

Artículo 20º. La Autoridad de Aplicación deberá adjuntar obligatoriamente, en cada expediente un estudio socio-ambiental del solicitante, requiriendo además que el beneficiario presente una vez al año un certificado de supervivencia.

Artículo 21º. La Autoridad de Aplicación deberá publicar una vez al año un listado con los beneficiarios de las Pensiones Graciables otorgadas.

Artículo 22º. Derogase toda norma que se oponga a la presente.

 

Disposiciones Transitorias

Artículo 23º. Todas  aquellas Pensiones Graciables que hayan sido otorgadas con anterioridad al dictado de la presente norma, se encuentran excluidas de dicho régimen.

Artículo 24º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Mario Celerino Nuñez
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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