Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 11 de Agosto de 2008
Artículo 1º: - Modifícase el Artículo 94° de la Ordenanza N° 2952/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 94°: “Los que elaboren y expendan panchos, hamburguesas, sandwiches de milanesas y empanadas deberán tener las condiciones requeridas para la elaboración en la presente Ordenanza. El agua de la panchera deberá ser potable y renovada periódicamente y la temperatura ser superior a los 71° C”.
Artículo 2º: - Modifícase el Artículo 123° Capítulo III-DE LA CABINA SANITARIA- agregando el siguiente texto, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 123°: “Todo alimento que se expenda en el Partido de 25 de Mayo y que no esté bajo inspección local deberá pasar por la Cabina Sanitaria para su visado y contralor, reinspección y en los casos en que la Autoridad Sanitaria así lo determine, toma de muestras.
Se deberá controlar la temperatura de los productos que así lo requieran, indicado en el rótulo correspondiente. En los casos en que los productos no estén rotulados como las carnes de todo tipo, se tomarán las siguientes temperaturas:
Carne bovina 7°C/10 C°
Carne de cerdo 7°C/10 C°
Aves 5°C
Pescados 2°C”.
Artículo 3º: - Comuniqúese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra Secretario Legislativo H.C.D. 25 de Mayo
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Mario Celerino Nuñez Presidente H.C.D. 25 de Mayo
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