Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 22 de Septiembre de 2008
Artículo 1º: Prohíbese la instalación y/o habilitación de nuevas instalaciones de criaderos avícolas y/o establecimientos de crianza de ganado porcino y/o establecimientos de engorde intensivo de ganado mayor (feed lot) dentro de un perímetro de dos mil metros del actual radio urbano de la Localidad de Norberto de la Riestra, por un plazo de 180 días a contar de la promulgación de la presente.
Artículo 2º: Comuniqúese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra Secretario Legislativo H.C.D. 25 de Mayo
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Mario Celerino Nuñez Presidente H.C.D. 25 de Mayo
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