Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 14 de Octubre de 2008
Artículo 1º: Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2815/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Remodélase el sector de la Ciudad que se encuentra comprendido por la Calle 36 entre las de 10 y 11, estableciendo para los vehículos que circulen por Calle 36 desde Calle 12 hacia Calle 9, la obligatoriedad de tomar por Calle 11 en dirección a Calle 35.”
Artículo 2º: Establécese como mano única de circulación vehicular a la Calle 36 entre las de 10 y 11 en igual sentido.
Artículo 3º: Realícese la señalización correspondiente.
Artículo 4º: El Artículo 2º será de efectiva aplicación una vez cumplimentado lo que ordenan los Artículos 1º y 3º de la presente Ordenanza.
Artículo 5º: Comuniqúese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra Secretario Legislativo H.C.D. 25 de Mayo
|
Mario Celerino Nuñez Presidente H.C.D. 25 de Mayo
|
|